Los pagos en especie por los que hay que tributar a Hacienda, como ha hecho el Rey emérito

  • Juan Carlos I ha pagado cuatro millones al fisco por rentas de más de ocho millones de pagos en especie

  • La retribución en especie es una modalidad salarial con ciertos beneficios fiscales para los trabajadores

  • Algunas opciones están exentas de tributación, lo que permite disminuir el tipo impositivo en el IRPF

Juan Carlos I ha abonado cuatro millones de euros a la Agencia Tributaria por las rentas no declaradas durante varios ejercicios que suman más de ocho millones de euros de pagos en especie. Se trataría, ha avanzado El País, de la cantidad recibida en vuelos de una compañía de jet privados hasta el 2018, y supone el segundo pago del Rey emérito a Hacienda tras la regularización por la que pagó 678.393 euros el pasado mes de diciembre.

La modalidad de pago en especie se considera una retribución entregada para compensar un trabajo prestado y que no es dineraria. La Agencia Tributaria señala que los pagos en especie constituyen “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

La legislación permite que una parte del salario sea una retribución en especie, hasta un máximo del 30%. Es una opción que ofrecen muchas empresas porque tiene determinadas ventajas fiscales para los trabajadores ya que contribuye a disminuir su tipo impositivo. Entre las más habituales están la utilización de un coche de empresa, los tickets de comida o transporte, seguros de salud…

Exentas de tributación

Algunas de estas opciones de pago en especie están exentas de tributación, pero otras sí deben ser declaradas en el Impuesto de la Renta junto con el salario.

Entre las que están exentas, según señala la Agencia Tributaria, figuran:

  • Entrega de acciones o participaciones de la empresa de forma gratuita o a precio inferior al de mercado, con un límite de 12.000 € al año.
  • Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Entrega de productos en cantinas, economatos o similares. En este caso el servicio tiene que prestarse en días hábiles para el trabajador. En caso de vales comida o tiques restaurante el importe máximo exento es de 11 € al día.
  • Enseñanzas en centros educativos a los hijos de los empleados.
  • Pago del servicio público de transporte con un límite anual para cada trabajador de 1.500 €.
  • Gastos de viaje en transporte público y en vehículo privado (0,19 € por kilómetro recorrido más peajes y aparcamientos).
  • Seguros de enfermedad cuando la cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y las cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas, o de 1.500 para cada una de ellas que sean personas con discapacidad.

Los pagos en especie que tributan a Hacienda

Otras opciones de retribución en especie sí tienen que ser declaradas a Hacienda y pagar los correspondientes tributos junto con el resto de las rentas. En estos casos la valoración se realiza como señala la Ley 35/2006, reguladora del IRPF.

  • Utilización de vivienda: Si la vivienda utilizada es propiedad del pagador la valoración se efectuará por el importe del 10% del valor catastral. (5% si han sido revisados o modificados). La valoración resultante no podrá exceder del 10% las restantes contraprestaciones del trabajo. Si la vivienda no es propiedad del pagador, la retribución en especie viene determinada por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los impuestos que graven la operación.
  • Utilización de automóviles: En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. Si es para uso, el valor será el 20% del coste anual de adquisición. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
  • Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: Se considera renta en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período. (No tendrán la consideración de retribución en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992 )
  • Manutención, hospedaje, viajes y similares: Sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen, se valorarán por el coste para el pagador, incluidos los tributos.
  • Primas satisfechas en contrato de seguro: Se valorarán por el coste para el pagador, pero no se consideran retribución en especie las realizadas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, cónyuge y descendientes.
  • Gastos de estudio y manutención: Se valorarán por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • Planes de pensiones: Las contribuciones realizadas por los promotores de planes de pensiones se incluirán como rendimientos del trabajo en especie por su importe.