¿Cubre el seguro el cierre de un negocio por covid?

  • Una reciente sentencia podría convertirse en salvavidas para muchos de los negocios que cierran forzosamente por la pandemia

  • La Audiencia Provincial de Gerona obliga a una aseguradora a indemnizar con 6.000 euros al dueño de una pizzería

  • Lo principal es ver si existe una cláusula de pérdida de beneficios, así como estudiar con detalle sus condiciones

La pandemia por coronavirus ha puesto en jaque la viabilidad de miles de negocios en toda España, especialmente aquellos en los que la afluencia de público es básica, como es el caso de la hostelería o, en general, las empresas relacionadas con el sector servicios y el turismo. Por eso es frecuente que surjan dudas relacionadas con las posibles herramientas destinadas a paliar estos efectos negativos. Una de ellas es si los seguros contratados pueden cubrir el cierre de un negocio por covid, y en qué circunstancias. Una reciente sentencia dictada en Gerona está causando gran revuelo por abrir la puerta a miles de reclamaciones. ¿Cubre el seguro el cierre de un negocio por covid?

Cómo saber si mi seguro cubre el cierre de negocio por covid

Una sentencia muy reciente se ha convertido en motivo de esperanza para miles de empresarios que se preguntan si su seguro puede cubrir sus pérdidas económicas relacionadas con el cierre por la pandemia. En este caso concreto, el procedimiento está relacionado con un cierre obligatorio de actividades no esenciales (decretado el 1 de marzo de 2020), que provocó pérdidas en una pizzería en Gerona. Por primera vez, una sentencia relacionada con la pandemia condena a una aseguradora a indemnizar al asegurado por esta pérdida, con un total de 6.000 euros (la cantidad pactada en la póliza) en concepto de pérdidas por paralización de la actividad.

Esta sentencia contradice el criterio de la dictada en primera instancia, que dio la razón a la aseguradora. Al contrario, la Audiencia Provincial de Gerona asegura que la exclusión que argumentaba la aseguradora para no pagar no cumplía los requisitos legales para ser válida.

La aseguradora, por su parte, rechazó hacerse cargo del siniestro argumentando que su póliza no cubría las pérdidas de ingresos derivadas de “limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, […] para el normal desarrollo de la actividad de negocio”. Esta exclusión de cobertura aparecía en las condiciones generales del contrato.

En sus argumentos, la sentencia apunta que las condiciones particulares de la póliza (que son las que se negocian expresamente con el asegurado, siendo la parte principal del contrato) se limitaban a proclamar que quedaba cubierta la pérdida de beneficios por la interrupción de la actividad. De ahí que el asegurado tuviera la expectativa de que su póliza cubría la pérdida de beneficios en general.

Así, para que la póliza no cubra la paralización del negocio por pandemia, sería necesario que se excluyera expresamente esta posibilidad y que esa cláusula limitadora fuera negociada expresamente, aceptándose por escrito.

Lo que no se considera válido es que se incluyan limitaciones a lo pactado en las condiciones generales de la póliza (la ‘letra pequeña’), ya que esta parte del contrato debe servir solo para eliminar ambigüedades o concretar la naturaleza del riesgo, pero nunca para delimitarlo “de forma contradictoria con el objeto del contrato”, que es lo que ocurre en este caso. En otras palabras, no se puede utilizar la 'letra pequeña’ de la póliza para limitar engañosamente lo pactado en las condiciones particulares.

En cualquier caso, para saber si tengo derecho a que la asegura me indemnice por cierre de negocio por covid, es importante acudir a un abogado que analice el contrato. Lo principal es ver si existe una cláusula de pérdida de beneficios, así como estudiar con detalle sus condiciones y buscar posibles ’trucos’ de la aseguradora para limitar su efecto. Si existen discrepancias entre lo que recogen las condiciones particulares de la póliza y las condiciones generales, lo normal es que prime lo recogido en las condiciones particulares.