El Supremo avala una multa de 5 millones que la CNMC impuso a Rhenus Logistics por participar en un cártel

EUROPA PRESS 07/01/2016 14:38

La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado una multa de 5,07 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia (integrada ahora en la CNMC) impuso en julio de 2010 a la compañía Rhenus Logistics por participar en un cártel con otras empresas del sector del transporte terrestre internacional y la logística entre 2000 y 2008.

El 31 de julio de 2010, la Comisión Nacional de la Competencia publicó una resolución en la que denunciaba una infracción de las normas de la competencia por parte de la compañía logística, a la que imponía una multa de 5,07 millones de euros. La Audiencia Nacional dio la razón a la empresa en abril de 2014 y anuló la multa al estimar su recurso contra la resolución del organismo regulador de la competencia.

La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso del abogado del Estado y revoca esta resolución de la Audiencia Nacional, al considerar que la infracción fue responsabilidad de IHG Logistics, empresa adquirida por Rhenus en 2006.

El Supremo argumenta que "el criterio que debe prevalecer a la hora de depurar las responsabilidades de carácter económico en la sucesión de empresas es la de la permanencia de una entidad económica y empresarial o, dicho en otros términos, la identidad substancial entre las empresas sucesivas".

De acuerdo con el Tribunal, la modulación de los principios de culpabilidad y responsabilidad dependerá de que se constate una quiebra parcial de continuidad económica y empresarial entre las empresas sucesivas, pero no necesariamente de que se haya producido una reorganización, un cambio de nominación o la adquisición de la empresa por otra, es decir, un cambio de titularidad.

Una vez estimado el recurso del abogado del Estado, la Sala desestima los argumentos de la empresa logística contra la sanción al considerar que la misma "participó en reuniones de intercambio de datos e informaciones" en el mercado de transportes por carretera y, en particular, los que tienen que ver con el tránsito aduanero e internacional, una conducta "que por sí misma es susceptible de provocar efectos anticompetitivos en la medida en que conlleva necesariamente la reducción de incertidumbre sobre la conducta de los competidores".