El Supremo rechaza el incidente de nulidad presentado por Iberdrola contra el fin de los blindajes

EUROPA PRESS 25/06/2012 18:02

En todo caso, la providencia emitida ahora por el Supremo no tiene efecto para la actividad de Iberdrola, ya que este sábado apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la enmienda que restituye las limitaciones de voto, o blindajes, en las empresas cotizadas.

Iberdrola había abierto un frente jurídico en contra del artículo 515 de la Ley 12/2010 de Sociedades de Capital, que entró en vigor a mediados del año pasado y que, de seguir en vigor, habría obligado a las empresas que mantuviesen blindajes a levantarlos en sus juntas generales de accionistas.

La eléctrica recurrió al Supremo al entender que el Gobierno había incurrido en un exceso de delegación (ultra vires) y sobrepasado los límites del mandato de refundición normativa concedido por el Congreso. Además, advertía del daño que provocarían los levantamientos de blindajes sobre los accionistas minoritarios.

Tras emitirse la sentencia del Supremo, en la que se rechazaban los argumentos de la eléctrica y se recordaba que la ausencia de potestad del tribunal para anular leyes, Iberdrola anunció la presentación del incidente de nulidad y su intención de llevar el caso al Tribunal Constitucional.

No obstante, la eléctrica ya no tendrá que insistir en este frente, ya que hace apenas diez días el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Simplificación de las Obligaciones de Información y Documentación de Fusiones y Escisiones de Sociedades de Capital, en la que figura la enmienza que recupera los blindajes en las empresas cotizadas.