El Supremo confirma una multa al expresidente de Metrovacesa Román Sanahuja por información privilegiada

EUROPA PRESS 19/11/2014 13:27

El Alto Tribunal rechaza el recurso que el empresario impuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 que también confirmó la multa de Economía.

En su auto, con fecha del 11 de noviembre, el Supremo considera que ha quedado demostrado que la compra en diciembre de 2005 por parte de la firma Residencial Casaodón de 51.780 acciones de Metrovacesa por importe de 54,26 euros por acción "fue propiciada por la información que Román Sanahuja transmitió a Eloy Miguel Ortega (apoderado de dicha sociedad), teniendo en cuenta los estrechos vínculos de carácter familiar y profesional existentes entre la sociedad y el sancionado".

En concreto, el Tribunal ve probado que en 2005 el presidente de Metrovacesa conoció la intención del entonces accionista de la compañía Luis Portillo de vender su participación en la inmobiliaria a un determinado precio por acción.

Román Sanahuja informó sobre la operación a Eloy Miguel Ortega, apoderado de la sociedad Casaodón, que, según la sentencia, "sería determinante para la compra el 2 de diciembre de 2005 por esta firma de un paquete de 51.780 acciones de Metrovacesa por un importe de 2,80 millones de euros".

La sentencia indica que los hechos acreditados permiten inferir que el hecho de que Sanahuja comunicara esta información "podía suponer un incremento del valor bursátil de las acciones de Metrovacesa, con el objeto de incrementar, de forma indirecta su posición en el capital de esta empresa sin tener que lanzar una OPA".

El Supremo desestima "íntegramente" los tres motivos que alega Sanahuja en su recurso de casación, uno de ellos el de la presunción de inocencia.

USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.

El Alto Tribunal asegura que la sala correspondiente de la Audiencia Nacional ha realizado un concepto de información privilegiada "acorde a la doctrina jurisprudencial" y que con "convincente rigor jurídico analiza la conducta imputada a Ramón Sanahuna, consistente en inclumplir la obligación de abstenerse de comunicar a terceros el proceso de negociación relativo a la venta por Luis Portillo de su participación en Metrovacesa".

"La información de la que disponía Sanahuja reviste el carácter de información privilegiada, dado que no era de conocimiento público y, por su concreción, es determinante para ser utilizada para obtener un beneficio", indica el auto.

En este sentido, considera que "no es exigible que se acredite que del uso indebido de la información que se haya obtenido un beneficio económico determinado. "El designio del legislador con la imposición de este deber jurídico a los agentes y particulares que operan en el mercado bursátil es preservar la integridad de los mercados de valores y garantizar la igualdad de condiciones de los potenciales inversores", argumenta.