Las tiendas de conveniencia podrán vender puros desde este jueves

EUROPA PRESS 01/12/2011 07:59

De esta forma, todos los establecimientos autorizados para vender con recargo, entre ellos las tiendas de conveniencia, podrán tener a la venta puros y no solamente en los bares y restaurantes con una superficie igual o superior a cien metros de superficie útil.

En concreto, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de noviembre la modificación de la normativa reguladora de la venta de tabaco para adaptarla a la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Dicha adaptación supone incluir, entre los establecimientos a los que se puede autorizar la venta con recargo, las tiendas de conveniencia, tanto las ubicadas en estaciones de servicio como aquellas que aporten certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia expedida por la autoridad competente en materia de comercio.

Además de incorporar la posibilidad de vender puros en todos los establecimientos autorizados para la venta con recargo, también se introduce una modificación en las autorizaciones de punto de venta con recargo, al objeto de permitir la obtención de una única autorización para varios puntos de venta situados en el mismo establecimiento, siempre que las solicitudes se presenten el mismo día. De esta forma se eliminan cargas administrativas en cumplimiento de la Ley de Economía Sostenible.

Desde finales del pasado mes de septiembre, todas las tiendas de conveniencia pueden vender tabaco a través de máquinas expendedoras, entre ellas los establecimientos Opencor, propiedad de El Corte Inglés.

Hasta el momento, el tabaco se comercializaba únicamente en las tiendas de conveniencia situadas en las estaciones de servicio, una práctica que ha provocado un alza de las ventas del 13% en el transcurso de un año, no sólo por este producto sino por la venta inducida de otros en el mismo acto de compra.

Por ello, el Gobierno amplió la venta del tabaco a los establecimientos de este tipo de formato comercial con el fin de evitar la discriminación constatada y su correspondiente correlato en las cuentas de los operadores comerciales.