Aire más limpio: la guía definitiva para entender si puedes meter o no el coche en Madrid Central

eltiempohoy.es 30/11/2018 11:53

¿Y si vivo ahí?

El acceso a Madrid Central sí será libre para los residentes empadronados en la zona, pero no serán los únicos. Existen excepciones como los vehículos de personas con movilidad reducida, los invitados de los residentes, los vehículos ECO y Cero o, sólo para estacionar en un aparcamiento, los no residentes que dispongan de etiquetas B o C, entre otras que veremos detenidamente.

¿Cuál es el área de tráfico restringido?

La restricción del tráfico incluye, además de las cuatro Áreas de Prioridad Residencial ya existentes (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) el área delimitada por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Bilbao, Plaza de Alonso Martínez, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Toledo, Ronda de Segovia, Calle Bailén, Plaza de España y Calle Princesa, tal y como se aprecia en el plano del Ayuntamiento. Para que no haya lugar a dudas, las zonas están marcadas con señales que llevan el logo de Madrid Central y en el suelo, el perímetro se marca con dos líneas rojas.

No obstante, dentro de este perímetro hay calles por las que se permite la circulación sin restricciones:

- Calle Santa Cruz de Marcenado (de Calle Serrano Jover a Calle Mártires de Alcalá).

- Calle Mártires de Alcalá (de Calle Santa Cruz de Marcenado a Calle Alberto Aguilera).

- Avenida Gran Vía de San Francisco.

- Calle Bailén.

- Calle Algeciras.

- Cuesta Ramón.

- Calle Ventura Rodríguez (de Calle Princesa a Calle Duque de Liria).

- Calle Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a Calle Princesa).

¿Qué son las etiquetas A, B, C, ECO y Cero?

Para entender el funcionamiento de Madrid Central es necesario aclarar en qué consiste el sistema de etiquetado de los vehículos, que no es más que otorgarles una categoría ambiental. La clasificación, cuyo distintivo será obligatorio a partir del 24 de abril de 2019, diferencia entre cinco categorías y sólo cuatro de ellas tienen asignada una etiqueta:

- La categoría A, la más contaminante, se reserva a los vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000 y a los diésel anteriores a 2006. No llevan etiqueta

- Llevarán etiqueta B los coches de gasolina matriculados entre 2000 y 2006, así como los diésel de 2006 a 2013.

- La etiqueta C corresponde a los vehículos de gasolina posteriores a 2006 y diésel posteriores a 2014

- La categoría ECO se destina a los híbridos en general

- Cero son los vehículos eléctricos y los híbridos con autonomía de 40 kilómetros.

¿Si estoy empadronado en la zona puedo meter mi coche?

Los residentes empadronados en el área que abarca Madrid Central podrán circular y estacionar en su barrio como lo venían haciendo hasta ahora. Podrán utilizar para ello el coche o moto, de su propiedad o uso (leasing, renting…) cualquiera que sea su categoría: A, B, C o ECO. No obstante, a partir de 2025 se prohibirá el acceso a los de categoría A. Los permisos se tramitan por el Ayuntamiento.

¿Si no estoy empadronado en Madrid Central puedo ir al centro en coche?

Ahí va el lío. Lee atentamente, que hay muchas casuisticas. Todas las personas con Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida, con independencia de dónde vivan y cualquiera que sea la etiqueta de su coche, pueden circular y estacionar en las mismas circunstancias que los residentes.

En cuanto a los no residentes en el centro pero con vivienda en Madrid Central, también podrán circular y estacionar libremente si conducen vehículos Eco o Cero. Si sus vehículos tienen etiqueta B o C, podrán acceder al área restringida pero sólo para estacionar el vehículo en un aparcamiento público o garaje privado (las motos pueden aparcar en la vía pública de 7 de la mañana a 10 de la noche).

El resto de no residentes sólo podrá circular por el área restringida si, cualquiera que sea el vehículo, son titulares de una plaza de garaje o, siempre que dispongan de etiqueta ambiental (B, C, ECO y Cero), se dirijan a un parking público. Es decir, que los vehículos de categoría A de los no residentes en Madrid Central no pueden circular, ni estacionar en la zona, salvo que sean titulares de una plaza de aparcamiento o garaje privado.

¿Y si lo que tengo es moto?

Si son ECO o Cero, no existen restricciones, pero las motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C pueden circular y estacionar con restricciones horarias: sólo de 7 de la mañana a 10 de la noche. Fuera de ese horario sólo podrán acceder a Madrid Central para estacionar en un parking o garaje privado.

¿Puedo llevar a mis hijos al colegio en coche?

Los días lectivos, desde las 7 de la mañana hasta las 8 de la tarde, está permitida la circulación de todos los vehículos cuya finalidad sea llevar o recoger al colegio o instituto a alumnos de educación infantil, primaria y secundaria, con independencia de su titularidad y categoría medioambiental. El permiso debe ser tramitado por el centro escolar.

¿Puedo ir en coche a casa de amigos y familiares residentes?

Los residentes dispondrán de 20 invitaciones al mes para que cualquier vehículo, incluso los de calificación A, pueda acceder a Madrid Central y estacionar en la calle durante dos horas (en garaje puede hacerlo el tiempo que quiera), pero a partir de 2020 sólo podrán dar las invitaciones a los vehículos que tengan etiqueta ambiental (todos excepto los de categoría A).

¿Y si voy a un hotel, cómo lo hago?

Si estás de turismo y te quedas a dormir en un hotel ubicado en Madrid Central, puedes circular hasta el parking del mismo siempre que tu coche tenga etiqueta ambiental, los de categoría A sólo hasta el 31 de diciembre de 2019. También se puede acceder a las zonas reservadas a subida y bajada de viajeros. Si el hotel no tiene ninguna de estas alternativas, puede proporcionar al cliente una de las 10 autorizaciones de las que disponen al mes tanto los hoteles como los comercios.

¿Si trabajo en Madrid Central con horario nocturno?

Si la residencia del trabajador se encuentra fuera del municipio de Madrid, podrá acceder con su vehículo, los de etiqueta A sólo hasta el 31 de diciembre de 2019, mientras concurran los requisitos para su autorización. En todo caso, para obtener el permiso deben presentar el contrato, una nómina y acreditar que viven fuera del municipio.

¿Y a cuánto asciende la multa?

El incumplimiento de la norma constituye una infracción leve que, a partir del día 8 de enero de 2019, se sancionará con una multa de 90 euros, la misma que hasta ahora se aplica en las Áreas de Prioridad Residencial. De momento, sólo se controlará e informará a los conductores.