Elecciones generales 23J: ¿Solicitar el voto por correo exime de formar parte de la mesa electoral?

Pedro Sánchez ha anunciado el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio. Una fecha que podría afectar a muchos españoles que, en pleno periodo vacacional, pueden ser llamados a formar parte de una mesa electoral. Muchas personas se preguntan si al solicitar el voto por correo ya estás eximido de tener que formar parte de una mesa electoral, una falsa creencia que está muy extendida.

¿Solicitar el voto por correo exime de formar parte de la mesa electoral?

Las excusas para librarse de este deber son pocas y deben justificarse apropiadamente. Formar parte de la mesa electoral es obligatorio por ley, y puede estar castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de veinticuatro meses.

Tras ser realizado el sorteo, la administración tiene tres días de plazo para informar a los ciudadanos y estos podrán alegar su causa justificada para no acudir a la mesa electoral antes de 7 días. Los motivos de justificación deben ser causas recogidas en la Ley Electoral, sin embargo, el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace.

Si tenemos un viaje programado no es en sí una causa eximente para evitar la mesa, pero la decisión definitiva la tomará la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe.

¿Puedo librarme de la mesa electoral si tengo un viaje?

Las causas para no acudir a una mesa electoral son muy variadas. Y un viaje programado es una de las más habituales. Se aceptan todo tipo de justificaciones, las cuales las Juntas Electorales de cada zona valoran individualmente.

Para ello, se debe aportar la documentación necesaria para solicitar tu renuncia y el perjuicio económico que te supondría, y esperar a la decisión de la Junta Electoral de tu zona.

Según la Ley Orgánica de Reforma Electoral, tanto el presidente como los vocales y los suplentes de las mesas electorales deben cumplir con su deber. Si no acuden, no cumplen sus funciones. O si las abandonan sin motivo, podrán recibir una pena de prisión de 3 a 12 meses. O una multa por falta de competencia de 6 a 24 meses.

En cuanto a las multas pecuniarias, aunque dispones de 6 a 24 meses, pueden ser muy elevadas y estas irán acorde a la capacidad económica personal. Por tanto, no hay una cantidad dineraria exacta ni fija para todos. Además, quedaría registrado el hecho como delito si el acusado ha recibido y firmado la notificación.