La Audiencia Nacional cree que la juez Murillo no está "contaminada" para juzgar a Otegi

AGENCIA EFE 27/04/2011 14:24

Este es el principal argumento que esgrime la Sala del 69 de la Audiencia Nacional en el auto, notificado hoy, en el que fundamenta su decisión de ayer de rechazar, por siete votos a dos, la recusación de Otegi contra Murillo y los otros dos magistrados que tienen que juzgarle en julio por la causa de Bateragune, procedimiento por el que permanece en prisión preventiva.

Otegi planteó la recusación después de que el Tribunal Supremo anulara una sentencia en la que esos tres magistrados le condenaban a dos años de cárcel por homenajear el 9 de julio de 2005, al preso etarra José María Sagarduy, excarcelado el pasado 13 de abril tras permanecer 30 años en prisión.

El Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio con otros magistrados, al entender que Murillo "prejuzgó" la culpabilidad de Otegi cuando, al preguntarle en el juicio si condenaba rotundamente la violencia de ETA, el acusado respondió que no contestaría a esa pregunta y la juez le replicó: "ya lo sabía".

La Sala del 69 -compuesta por el presidente de la Audiencia Nacional, los presidentes de las Salas y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas- entiende que ni la pregunta de Murillo, "ni su comentario, pueden constituir juicio alguno de valor en relación a lo que ahora es objeto de este procedimiento con lo que no cabe temer que exista una contaminación objetiva por haber exteriorizado una opinión previa".

Según la Sala del 69, prevista para resolver las recusaciones, se trata de dos procedimientos distintos, ya que en el caso de la sentencia anulada "se trataba de enjuiciar un delito de enaltecimiento del terrorismo, por haber pronunciado, en un acto público, unas frases de cuyo contenido se desprendía un elogio hacia las acciones terroristas".

"Sin embargo, ahora el procedimiento tiene un objeto distinto donde ya no se trata de la significación que se pueda dar a las palabras del acusado", destaca el auto del que ha sido ponente la magistrada Manuela Fernández Prado.

En este caso, añade, "carece el incidente acaecido en el anterior juicio oral de la trascendencia, que sin embargo tuvo cuando se trataba de enjuiciar un delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que, aunque "es cierto que la organización ETA aparece en ambos procedimientos" los tipos penales "son sustancialmente distintos".

Uno de los dos magistrados que apoyaron la recusación, Javier Martínez Lázaro, ha emitido un voto discrepante con la opinión de la mayoría de sus compañeros, al considerar que la pregunta formulada por Murillo a Otegi "implicaba un juicio previo sobre el posicionamiento del acusado en relación con la lucha armada".

A su juicio, ese pronunciamiento "puede generar la convicción en el acusado de que no va a tener un juicio imparcial ante la posibilidad de que subsista el juicio previo a cualquier actividad probatoria, ya exteriorizado, de que el acusado no está en contra de la lucha armada (...) y puede afectar al hecho debatido en el nuevo juicio: si Arnaldo Otegi trató de crear una organización que apoyase o fuese una prolongación de la organización armada terrorista ETA".

"No se duda de la competencia, honestidad y del esfuerzo por actuar imparcialmente" de Murillo, añade Martínez Lázaro, al señalar no obstante que, según el Tribunal Constitucional, "resulta imprescindible" que el tribunal juzgador "revista una apariencia de imparcialidad que inspire incluso al acusado la creencia de que va a tener un juicio justo".

Este magistrado cree que esa apariencia "puede haber resultado lesionada por la actuación" de Murillo "en virtud de su previo pronunciamiento exteriorizado sobre la aceptación del acusado de la violencia terrorista".