La Fiscalía no quiere a Garzón en el banquillo

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 22/04/2010 12:04

A juicio de HRW, la decisión de Garzón de investigar el franquismo y no aplicar la Ley de Amnistía española tiene sustento tanto en el derecho internacional convencional como consuetudinario, que obliga a los Estados a investigar los delitos internacionales más graves, incluidos los crímenes de lesa humanidad.

Las sanciones contra Garzón representan un duro golpe para los familiares de las víctimas de delitos graves cometidos en España, ha afirmado Human Rights Watch , al igual que también podrían debilitar la credibilidad y la efectividad de la UE en su conjunto a la hora de promover justicia por violaciones a los Derechos Humanos que se están cometiendo en la actualidad, ya sea en Darfur, en la República Democrática del Congo o en Sri Lanka.

Según el derecho internacional, ha resaltado esta organización, los Gobiernos tienen la obligación de garantizar a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos un acceso equitativo y efectivo a la justicia, así como recursos efectivos con posterioridad al abuso. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por España en 1977 dispone específicamente que los gobiernos tienen la obligación "de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados (pueda) interponer un recurso efectivo", ha dicho HRW.

Ha apuntado que en 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de supervisar el cumplimiento del PIDCP, instó a España a derogar la Ley de Amnistía de 1977 y a garantizar que los tribunales nacionales no aplicasen plazos de prescripción en los casos de delitos de lesa humanidad.

Asimismo, en 2009, el Comité contra la Tortura recomendó que España debería "asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía" y ha alentado a España a "continuar intensificando sus esfuerzos para ayudar a las familias de las víctimas a esclarecer la suerte de los desaparecidos, identificarlos y obtener las exhumaciones de sus restos, siempre que sea posible".

Human Rights Wacht ha recordado asimismo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó en 2009 (Ould Dah c. France No. 13113/03, Decisión sobre admisibilidad), como principio general, que las leyes de amnistía son generalmente incompatibles con la obligación de los estados de investigar los actos de tortura o barbarie.

La Fiscalía se opone a sentar al juez en el banquillo

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un escrito insistiendo en su petición de sobreseimiento de la causa abierta al juez de la Audiencia Nacional por una presunta prevaricación cometida al investigar las desapariciones del franquismo y oponiéndose a la apertura de juicio oral.

Alega que las partes personadas como acusación (Manos Limpias, Igualdad e Identidad y Falange Española y de las JONS) "carecen de legitimación procesal para instarla". Aprovecha el escrito para poner de manifiesto las contradiciones del instructor Luciano Varela, ya que en el "caso Atutxa" se pronunció a favor de restringir la acción popular en el procedimiento contra el entonces presidente del Parlamento Vasco.

El escrito del Ministerio Público, de 7 páginas, se basa únicamente en este motivo para insistir en la necesidad de archivar el caso en contradicción a la línea marcada por el alto tribunal en la sentencia 54/2008 ("doctrina Atutxa"), que avaló la legitimidad de la acción popular para instar la apertura y tramitación de un procedimiento contra el presidente del Parlamento Vasco al reconocer que bastó con la presencia en este caso de Manos Limpias al no existir perjudicado directo -el delito cometido era de desobediencia-.

Se coloca por ello la Fiscalía a favor de la denominada "doctrina Botín" --que impidió el procesamiento del banquero con la única acusación de la acción popular--, y añade que "siendo fácilmente constatable" la ausencia de acusación particular en la causa contra Garzón "y manteniendo el Ministerio Fiscal una postura contraria a la consideración de los hechos de las querellas constitutivos del delito de prevaricación", el instructor Luciano Varela debió instar el sobreseimiento.