Junta andaluza dice en su recurso de 'Malaya' que los pagos relacionados con Roca fueron para cometer delitos

EUROPA PRESS 03/04/2014 18:37

Así, el escrito de esta parte, que ha ejercido como acusación a lo largo de todo el procedimiento, se insta a estimar los motivos planteados y a que se anule la sentencia en determinados puntos, para dictarse otra, teniendo en cuenta los argumentos que expone en los 62 folios que tiene el recurso de casación presentado, al que ha tenido acceso Europa Press.

En primer lugar, la administración andaluza recurre la sentencia del caso 'Malaya' por infracción de ley por no aplicarse en la sentencia el delito de cohecho regulado en el artículo 419 del Código Penal, que es sobre acto delictivo; y condenarse por un delito de cohecho para acto injusto no realizado, imponiendo a los acusados penas de prisión e inhabilitación inferiores a las solicitadas por las acusaciones.

La representación de la Junta de Andalucía sostiene que con esta alegación se pone de manifiesto "cómo en el relato de hechos de la sentencia se afirma que los pagos tenían por objeto no sólo actos injustos sino también delictivos" y señala que el tipo delictivo del artículo 419 "exige que la finalidad de la dádiva sea una actividad delictiva pero no precisa que ésta llegue efectivamente a ejecutarse".

Al respecto, considera que el planteamiento de la Sala de Málaga en cuanto que no se ha podido relacionar la dádiva con un acto administrativo concreto "es erróneo y fundamentalmente contradictorio", porque "es la propia sentencia la que identifica dichos actos". Asimismo, la Junta no comparte con el Tribunal que dictó sentencia "ni la ambigüedad de las acusaciones ni la dificultad en la identificación de los actos cometidos".

La representación del Gobierno andaluz en 'Malaya' añade en su recurso que "resulta innegable" que los acusados conocían "perfectamente la reprobabilidad legal y moral de su conducta" y alude a la participación de los que eran concejales miembros de la comisión de gobierno y los que no; así como de los empresarios de Aifos, condenados por un delito de fraude en relación con la firma de varios convenios urbanísticos.

En este sentido, se indica que "no es difícil argumentar que si los pagos constitutivos de cohecho tenían por objeto la suscripción de un convenio que es calificado como constitutivo de un delito de fraude, el cohecho tenía efectivamente por objeto la comisión de un acto delictivo". También ocurre en el caso del constructor José Ávila Rojas, cuyo pago era para "una licencia cuyo otorgamiento es delito" y el exjefe de la Policía Local, Rafael del Pozo.

Por tanto, se pide que se condene por ese tipo de cohecho y se imponga en este apartado la pena que fue solicitada inicialmente por el ministerio fiscal, a la que la Junta se adhirió, --y no a la que se condenó--, que era de seis años de prisión para Roca, cinco años para Yagüe y cuatro años de cárcel para la ex primer teniente de alcalde Isabel García Marcos, el exedil Tomas Reñones y otros cinco exconcejales más, elevando también la condena de esos empresarios.

Otro de los argumentos expuestos es respecto a que la sentencia "omite" que las actuaciones administrativas para favorecer a los empresarios que supuestamente pagaron a Roca han sido declaradas constitutivas de delito en algunos casos y se ha dictado condena por ello. En este sentido, se indica que "no se trata de que el Tribunal haya examinado los documentos y les haya dado un determinado efecto, sino que no han sido objeto de su consideración".

En este punto, en el recurso de la Junta de Andalucía se habla expresamente de tres empresarios, Ávila Rojas, Fidel San Román y Carlos Sánchez, considerando que los supuestos pagos de éstos "tenían por finalidad la comisión de actos delictivos, puesto que se hicieron para obtener resoluciones administrativas cuyos responsables --concejales-- han sido condenados como autores de delitos contra la administración".

Con carácter alternativo al primer argumento, se plantea que los pagos de empresarios a Roca y de éste a los concejales "era para la ejecución de actos de carácter injusto en ejercicio de sus cargos, que efectivamente fueron ejecutados", apuntando que los exediles realizaron "actos injustos en el desempeño de sus respectivos cargos a cambio de las cantidades de dinero que les entregó Roca". Esto conllevaría, igualmente, elevar la pena inicialmente impuesta.

También estima que hay infracción por inaplicación del delito de malversación, respecto a los aprovechamientos urbanísticos, ya que la Sala no los ha considerado como caudales públicos, conclusión que cree "errónea". Así, se analiza el caso del convenio de Vente Vacío y se insta "a superar" la limitación de sólo considerar efectos públicos al dinero "para no caer en la ignorancia de la realidad social" actual.

Para la Junta, resulta "obvio" que la consideración que se plantea en este punto "supone ampliar el ámbito del elemento objetivo de este delito". La consecuencia de estimarse este argumento es, como se pidió por esta parte en el juicio, que ocho acusados, entre ellos Roca y el exalcalde Julián Muñoz, sean condenados por un delito de malversación de especial gravedad en concurso con fraude por el convenio de Vente Vacío, imponiéndoles seis años de prisión.