El Supremo avala la expulsión de una abogada por cubrirse la cabeza en un juicio

AGENCIA EFE 23/11/2010 12:12

Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del TS en una sentencia en la que señala que ésta fue una decisión adoptada por quien presidía el juicio "en el ejercicio de las funciones de policía de estrados que le confiere el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Zoubida Barik, de origen marroquí y nacionalidad española, asistía el 29 de octubre de 2009 a un juicio por delitos de terrorismo de raíz islamista en la Audiencia Nacional vestida con su toga y con el pañuelo en la cabeza, motivo por el que fue expulsada por Gómez Bermúdez.

El juez de la Audiencia Nacional le había indicado antes del comienzo de la sesión que no podía permanecer en estrados con pañuelo, a lo que la letrada -que no defendía a ninguno de los imputados- le contestó que había asistido de la misma manera a otras vistas sin que hubiera surgido ningún problema.

Según explica la sentencia, el presidente le respondió que a él le correspondía la decisión en este caso y que conforme a su criterio las normas no consienten, en estrados, cubrirse la cabeza de ese modo.

La abogada pidió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que abriera expediente a Gómez Bermúdez por una presunta falta de abuso de autoridad, pero el órgano de gobierno de los jueces archivó la queja el pasado mes de febrero al estimar que no había responsabilidad disciplinaria porque el juez actuó en el ejercicio de su competencia como presidente del tribunal.

El asunto pasó al Tribunal Supremo porque el abogado de la letrada, José Luis Mazón, se dirigió a este órgano antes de conocer la respuesta del CGPJ y "conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona".

Para la defensa de Zoubida Barik, el presidente de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, vulneró derechos fundamentales a la libertad religiosa, al respeto de la vida privada y a la no discriminación.

Por su parte, la Fiscalía y el abogado del Estado respaldaron la actuación del juez de la Audiencia Nacional al considerar que actuó conforme a Derecho y de acuerdo a la potestad de "policía de estrados" que le otorga la Ley como presidente de un tribunal.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, el Supremo añade que se trata de una decisión jurisdiccional y no gubernativa, por lo que el CGPJ no debe revisarla ni el seno del procedimiento disciplinario ni en ningún otro.

Por ello, la remisión del recurso por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional al CGPJ "no fue acertada", según explica.

"Sin embargo, ese proceder no fue en su momento, ni lo ha sido después, combatido por la recurrente, de manera que no ha de tener relevancia sobre la solución que ha de darse a este pleito", concluye.