Absuelto el responsable de una compañía eléctrica acusado por un incendio forestal en Antequera (Málaga)

EUROPA PRESS 13/09/2012 14:21

El incendio forestal afectó a 129 hectáreas de vegetación, 120 de terreno cubierto de retamas y palmito, entre otros, y 89 de terreno agrícola; y se produjo el 28 de julio sobre las 16.20 horas en el paraje conocido como 'El Coscojoso', de dicha comarca; resultando también afectadas otras parcelas colindantes, pertenecientes a varios particulares.

Según se declara probado en la sentencia del juzgado, a la que ha tenido acceso Europa Press, "en la misma hora y día" en que tuvo lugar el incendio, en un porte eléctrico de baja tensión, del que es titular la compañía a la que pertenece el acusado, se produjo un cortocircuito, al ceder el cable tensor lo que provocó el roce con la parte superior del poste.

El juez señala que pese a la cantidad de periciales practicadas en el juicio, "ninguna de ellas, ni siquiera la de los técnicos de Medio Ambiente, ha sido capaz de descartar con la contundencia que una acusación exige que el cortocircuito no se produjera después del incendio" y dicho fallo se produjera a causa de las altas temperaturas que causó el fuego.

Más aún, destaca el juzgador, cuando en el lugar había "otro foco de peligro", como era una máquina que estaba sacando piedras de la parcela donde se inicia el incendio y cuyo conductor mantuvo en el juicio que "es habitual que al rozar las piedras con las cadenas de la máquina salten chispas". De hecho, se apunta, casi todos los testigos hablaron en un primer momento de la acción de la máquina.

Por otro lado, se incide en que al acusado "nada se le puede imputar en relación al mantenimiento de la línea que no era ni de alta ni media tensión" y que llevaba en funcionamiento a penas dos años, por lo que no se le tenía que aplicar la normativa más estricta de revisión. "Ningún deber infringió o por lo menos no se acredita", señala el juez en su sentencia.

Además, añade, que se ignora si la limpieza del matorral existente bajo la línea era responsabilidad del ingeniero industrial acusado o del departamento que dirigía, apuntando que en el caso de que esas tareas fueran obligación de la empresa y, en concreto, del acusado, la imprudencia "no podría ser calificada como grave", sino leve, por lo que "su conducta no tendría relevancia penal".