Año y medio de prisión para un constructor y un aparejador por la muerte de un trabajador en Xinzo (Ourense)

EUROPA PRESS 14/01/2015 17:26

El constructor Juan Manuel C.M., de Xinzo de Limia (Ourense), y el arquitecto técnico Juan F.D. de la obra en la que murió un trabajador en 2009 mientras encofraba un edificio de nueva construcción "sin caso, ni arnés de seguridad" han sido condenados a año y medio de prisión.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la jueza considera que el 21 de diciembre de 2009 los dos acusados cometieron dos delitos; uno contra los derechos de los trabajadores consistente en "no facilitar a los empleados las medidas de seguridad e higiene adecuadas, con puesta en grave peligro de su vida, salud o integridad física" y con infracción de las normas de prevención "a las que están legalmente obligados". La condena es de seis meses de prisión y multa de 900 euros.

Esa "omisión" de medidas de seguridad provocó la muerte de un trabajador en el desempeño de su actividad profesional, según la jueza, por lo que el segundo delito por el ambos han sido juzgados por un delito de homicidio imprudente, en "concurso ideal" con el primero, condenado con una pena de prisión de un año, tras tener en cuenta la atenuante de "dilaciones indebidas" y el agravante, en el caso del aparejador, de "reincidencia" por otra sentencia de 2008 que le condenó a seis meses de prisión.

Ambos, según la sentencia, quedan inhabilitados para ejercer su actividad profesional durante el tiempo de la condena y de forma conjunta y solidaria, harán frente a la responsabilidad civil que supondrá el pago de un total de 144.151 euros a la viuda, dos hijos y madre del trabajador fallecido. De forma solidaria, ese pago también corresponde a la compañía aseguradora del aparejador, pues el empresario no tenía póliza.

AUTORÍA "INCUESTIONABLE"

La sentencia, recogida en 32 páginas, recuerda que el aparejador expresó "su conformidad" con las pena pedidas por fiscal y acusación particular "y reconoció los hechos" y aún así la jueza "fija los elementos en los que se basa su responsabilidad y que son más que evidentes".

Es "incuestionable", según el fallo, que la responsabilidad recae de forma "primordial y natural" sobre el empresario, por ser además de propietario "el encargado de la obra y el principal obligado a facilitar y asegurar del uso de las medidas de seguridad", pero la jueza también ve "incuestionable" la responsabilidad penal del arquitecto técnico, pues "no basta que dé las órdenes oportunas sobre ejecución de medidas de seguridad sino que tiene la obligación de controlar que sus instrucciones se cumplen realmente".

En relación al empresario constructor de Xinzo de Limia, la sentencia le atribuye una imprudencia "grave" pues infringió el "deber de cuidado" y con su acción "antijurídica, generó un riesgo relevante para la vida del trabajador", aunque "no hay duda de que su conducta no es dolosa" pues el jefe de la empresa no quería que se produjera el fallecimiento del trabajador.

Los datos considerados objetivos por la jueza en este caso "no son compatibles con la versión que intentó ofrecer", sobre el empresario, como "especialmente garantista en relación a la seguridad de sus empleados" y subraya que les permitió trabajar en altura, en condiciones climatológicas que exigían suspender los trabajos y "en todo caso, sin asegurarse de que portasen las medidas de protección".

DEBIÓ SUSPENDER

Además, la jueza considera "tan grave no dotar a los trabajadores de medidas de protección, como no vigilar para que las adopten efectivamente". La sentencia determina que "nadie veló" para que así fuese "a pesar de que se trabajaba a cuatro metros de altura y con infinidad de huecos en la zona de trabajo".

En concreto, se refiere a las condiciones climatológicas del día del accidente y relatadas por todos los testigos, con viento y lluvia, para calificar la actitud del empresario "claramente vulneradora del deber de vigilar por la integridad de los trabajadores", pues el plan de seguridad de la empresa "advertía expresamente de la peligrosidad de trabajar con lluvia y recogía la suspensión de los trabajos" en ese caso. El viento, además, era de "intensidad tal que ni siquiera podían llevar los cascos, porque literalmente volaban".

Los testimonios periciales de técnicos de la delegación de Traballo en Ourense consideraron "determinante" el hecho de que el trabajador falleció porque "cuando cayó no contaba con ningún mecanismo de protección, individual ni colectivo" y afirman, según la jueza, que si llevase arnés en el momento de la caída "el siniestro habría quedado minimizado o no se habría producido".

Esa "realidad incuestionable" para la jueza es al margen de la "gran controversia suscitada" por la posibilidad o no de colocar una red como medida de protección colectiva en los huecos de la obra de encofrado. Rechazó también los argumentos de la defensa basados en la posible "negligencia del trabajador" y en "algo así como una rebeldía por parte de los trabajadores", que ese día, supuestamente, optaron por no usar casco ni arnés "pese a que el jefe llegaba a ser un plomazo con ellos, exigiéndoles que las adoptasen".

RECURSOS

La sentencia contempla la posibilidad de ser recurrida en los diez días siguientes a su notificación si bien, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, explicaron que esa posibilidad no existe para el arquitecto técnico, por haber expresado su conformidad con las penas pedidas tras reconocer los hechos.

Las mismas fuentes detallaron que al tratarse de penas por dos delitos diferentes, conllevarán ingreso en prisión que podría ser conmutado, si se tramita esa petición y es aceptada por el fiscal, por trabajos comunitarios por la comunidad.