Anticorrupción sigue "estudiando" si recurre el auto de Alaya, para lo que tiene hasta el próximo martes

EUROPA PRESS 11/09/2013 15:11

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, una vez le fue notificado este martes el auto de la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla, el Ministerio Público "estudia" si la resolución judicial se ajusta a derecho y si cumple con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de aforamiento.

En este sentido, las mismas fuentes consultadas han indicado que la Fiscalía Anticorrupción tiene de plazo hasta el próximo martes para recurrir, si así lo decidiera, el auto dictado por la juez, en el que abre el proceso para imputar a Chaves, Griñán y los exconsejeros de la Junta Carmen Martínez-Aguayo, Antonio Ávila, Manuel Recio, José Antonio Viera y Francisco Vallejo.

En su resolución, que coincidió en el tiempo con la toma de posesión de los nuevos consejeros del Gobierno andaluz, la juez da traslado de las actuaciones y de los próximos señalamientos de declaraciones a todos ellos a fin de que puedan personarse en la causa "si ese fuera su interés".

Asimismo, hace alusión a un auto dictado el pasado mes de agosto por la Audiencia Provincial de Sevilla que instaba a la magistrada a "apurar y depurar la instrucción" para "completar la investigación", advirtiendo incluso de que la juez puede tomar declaración a un aforado en el caso de que éste se preste voluntariamente a ello.

En este sentido, la juez dice que "resulta conveniente" abordar "la cuestión del aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan, respecto de las que determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación, entre otros".

AGOTAR LA INVESTIGACIÓN

En este sentido, señala que, al amparo del artículo 71.2 y 3 de la Constitución española, "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación", no obstante lo cual "sí puede y debe hacer dos cosas", como es, en primer lugar, "darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una resolución como la presente, asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella, que no constituye como señala la jurisprudencia" del Tribunal Supremo "un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle".

La juez dice que "la segunda actuación que debe realizar, tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, es remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante exposición razonada, en la que para justificar la competencia de este último habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación".

No obstante, la juez afirma que "no es desde luego esto último los que nos ocupa ahora", sino "dar cumplimiento al artículo 118 bis", precepto que en la práctica "ha determinado que ciertos aforados con conocimiento mediático de las causas, se personaran en las mismas solicitando incluso su declaración voluntaria" ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo "sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubiera pertenecido".

AFORADOS

La magistrada asevera que en la causa de los ERE, sin embargo, "no ha existido ninguna solicitud de personación por ningún aforado apuntado a lo largo de la documentación que obra en la causa, la cual tiene una notable repercusión en los medios de comunicación".

Por todo ello, la juez comunica la existencia del procedimiento "a las personas aforadas afectadas o relacionadas por ahora" con el mismo, "en la que medida en que pudieran resultar inculpadas por el tribunal superior si en la presente instrucción se objetivasen indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación de los mismos y otorgarles así expresamente la facultad de asumir la condición de parte, dándoles traslado de las actuaciones, posibilitándoles la participación en las diligencias que se practiquen y la petición de todas aquellas que consideren convenientes para sus intereses, inclusive las que hayan tenido lugar y guarden relación con ellos".

Alaya subraya que la situación en la que quedarían en el proceso los aforados "sería equivalente al de un denunciado o querellado sobre el que el juez no ha realizado aún ningún pronunciamiento judicial en el margen de apreciación que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al juez de instrucción".

Además, según la juez, esta condición vendría determinada por un "hecho futurible", como es la "hipotética posibilidad de ser inculpados a través del correspondiente juicio de imputación o inculpación por parte del tribunal superior tras la valoración que realice del acervo incriminatorio que se haya podido obtener en esta sede".