La anulación de las escuchas anticipa una avalancha de recursos en la Gürtel

AGENCIA EFE 25/03/2010 14:08

En el auto en el que invalida las escuchas por considerar que, al ordenarlas, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón vulneró el derecho de defensa, el TSJM rechaza anular otras actuaciones "de modo automático" y dice que será el instructor del caso, Antonio Pedreira quien deba, en su caso, declarar la nulidad de las que se deriven de las conversaciones intervenidas.

Señala, además, que tendrá que hacerlo "permitiendo asimismo el ejercicio de los recursos oportunos" y advierte de que será el tribunal que juzgue la causa "el que se pronuncie de forma definitiva, en su caso, sobre la validez o invalidez de las intervenciones acordadas y de las pruebas derivadas de ellas".

Fuentes de las defensas de los imputados en el "caso Gürtel" consultadas por Efe han expresado su "satisfacción" por el contenido del auto conocido hoy y han confirmado que, una vez que a principios del próximo mes de abril se levante el secreto del sumario, lo estudiarán "folio a folio" y plantearán todos los recursos que consideren necesarios.

La consecuencia inmediata de ello será la ralentización del ritmo de instrucción de la causa, como admiten abiertamente fuentes de la Fiscalía Anticorrupción, donde no obstante confían en que los recursos se presenten en grupo y "lo que valga para uno, valga para todos".

En cualquier caso, en Anticorrupción no temen por el futuro de la investigación y si ayer manifestaron que "sigue habiendo 'caso Gürtel'", una vez conocido el auto del TSJM han asegurado a Efe que "afecta poquísimo a la causa", dada la entidad del material obtenido ante de la práctica de las conversaciones anuladas, en las que alude al blanqueo de capitales o a la financiación ilegal del PP gallego.

"Es lo que se esperaba, no nos ha cogido por sorpresa", han añadido las fuentes sobre el auto.

El argumento utilizado por los magistrados Francisco Vieira y Emilio Fernández Castro para declarar la ilicitud de las escuchas -el tercer miembro de la sala, José Manuel Suárez Robledano, ha firmado el auto "por imperativo legal" y ha emitido un voto particular- es que éstas no están amparadas ni por la Ley Orgánica General Penitenciaria y por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Respecto de la primera, dicen los magistrados que sólo autoriza las escuchas "cuando concurrieran dos condiciones conjuntamente: que se tratara de presos o penados por delitos de terrorismo y que esa restricción fuera ponderada adecuadamente en una resolución judicial".

"Por tanto, en el caso presente, no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional", agrega.

Garzón ordenó intervenir las comunicaciones de los imputados en prisión "con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos y, con carácter especial", las que mantuvieran con el abogado José Antonio López Rubal.

El juez argumentaba que él y otros abogados podían estar sirviendo de "enlaces" entre Correa, Crespo y Sánchez "con personas del exterior" para continuar su actividad delictiva, pero el TSJM cree que esa "referencia genérica" a la actuación de los letrados es insuficiente para intervenir sus comunicaciones.

"Sólo es una mera suposición o conjetura, de la que no se expresan los datos objetivos en los que podrían fundarse, dirigida a presumir que este abogado podría desempeñar el ilícito cometido que de él temía el instructor", afirma el tribunal.

El magistrado discrepante, sin embargo, sostiene en su voto particular que la intervención de las comunicaciones estaba "justificadísima" al existir "indicios suficientes" de delito contra los imputados y sus abogados.

Suárez Robledano advierte, además, de que la decisión de la sala "permitirá el cuestionamiento permanente y la dilación de la solución definitiva de la instrucción", aunque dice también que las escuchas no son el único "medio incriminatorio" del que se dispone, ni depende de su exclusión el mantenimiento o la desaparición de los indicios de criminalidad.