Anulada la indemnización de 60.000 euros que un abogado tenía que pagar a un juez por vulnerar su honor

EUROPA PRESS 06/07/2011 12:26

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia dictada por Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en febrero de 2003 que condenó a un promotor inmobiliario y a su letrado a indemnizar con 60.000 euros al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de esa ciudad, Manuel Penalva, por vulnerar su honor mediante las expresiones vertidas en una demanda en la que le acusaban de prevaricar.

La sentencia del alto tribunal considera que en este caso existe una colisión del derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor en el contexto de un procedimiento judicial y que debe prevalecer el primero. "Se parte de la prevalencia en un Estado Democrático de Derecho de la libertad de expresión de un abogado en ejercicio del derecho de defensa de su patrocinado, siempre que se ejercite de forma legítima", señala la sentencia.

En este caso, Penalva fue el magistrado al que correspondió ver una demanda que el administrador único de Promociones Palmesanas de Viviendas Sociales S.A., Carlos Pasarell, había iniciado contra un grupo de jueces y magistrados de la isla a los que reclamaba 500 millones de pesetas de indemnización por el perjuicio que le produjo que no accedieran a la nulidad de determinadas subastas.

La actuación de Penalva en este asunto no gustó a Pasarell ni a su abogado, Pedro Alomar, que demandaron al magistrado por prevaricación, al considerar que había dictado resoluciones judiciales contra el ordenamiento jurídico y había incurrido en arbitrariedad y desviación en su función jurisdiccional. Penalva demandó a su vez al letrado y a su cliente, por considerar que las expresiones contenidas en sus escritos afectaro a su honor y a su prestigio profesional.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 13 de Palma estimó la demanda del magistrado Penalva y condenó a Pasarell y a su letrado a indemnizarle con 60.000 euros, lo que fue confirmado por la Audiencia Provincial en 2003. Los condenados recurrieron en casación al Supremo, que ahora les ha dado la razón.

EXPRESIONES QUE NO ATENTAN AL HONOR

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Primera del Supremo, Juan Antonio Xiol, considera que las expresiones utilizadas en este caso por el letrado del promotor inmobiliario no pueden ser consideradas como atentatorias del prestigio profesional al ser ejercitadas para la efectividad de la labor defensiva llevada a cabo por el abogado, "que ha de servirse de todos los medios a su alcance para rebatir jurídicamente una decisión judicial o sus efectos o para reprochar una conducta".

Al haberse ejercitado de forma legítima la libertad de expresión en el contexto del procedimiento judicial, ha de mantenerse su prevalencia sobre el honor del ofendido, según el Supremo.