La Audiencia niega al Ayuntamiento de Valencia poder ser acusación popular en la pieza de blanqueo

EUROPA PRESS 18/05/2016 16:32

La Sección Cuarta considera que el Ayuntamiento, como persona jurídica, no puede personarse como acusación popular en la pieza separada del 'Caso Imelsa' en la que se investigan las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.

"La acción popular es una concesión a la participación del pueblo en la justicia, no a la participación de más poderes en la justicia", razona el tribunal en una resolución, notificada este miércoles a las partes, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado.

La Sala apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para concluir que la acción pública penal pertenece, como mantenía la edil recurrente, al Ministerio Fiscal.

El titular de Instrucción 18, que investiga el 'Caso Imelsa' ya rechazó la solicitud del Consistorio para ser parte, como acusación particular, en la pieza separada de blanqueo

La investigación por blanqueo de capitales en el Ayuntamiento de Valencia, con 47 personas imputadas (también lo está el PP como persona jurídica) es una pieza separada del 'Caso Imelsa', en el que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales en varias administraciones de la Comunitat Valenciana: Diputación (a través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de Cultura) y Generalitat (a través de la empresa Ciegsa).

Existe una segunda pieza separada relativa a las supuestas contrataciones ficticias en el seno de esta empresa pública dependiente de la Diputación de Valencia

La causa, con más de 115 imputados, nació en abril de 2015 y está abierta por malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de influencias, blanqueo, prevaricación y falsedad documental.