La Audiencia ratifica la multa de 540 euros a los raperos Hasél y Ciniko por falta de respeto al alcalde de Lérida

EUROPA PRESS 19/05/2017 16:00

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha desestimado los recursos contra la sentencia presentados por su abogado, Juan Manuel Olarieta, que pedía la libre absolución argumentando que el proceso era nulo porque el alcalde, a través de una funcionaria del Ayuntamiento, comunicó la letra a Fiscalía sin poner denuncia, aunque se trataba de un delito de injurias y que el contenido de la canción estaba amparado en la libertad de expresión.

La sentencia del Penal 3 señalaba que las expresiones utilizadas contienen "una enorme carga ofensiva y violenta que en ningún caso pueden tener amparo en la libertad de expresión" y agregaba que, sin desconsiderar la gravedad de las expresiones, se entiende que no concurren los requisitos legalmente previstos para considerarlas delito de amenazas.

En el juicio, que se celebró el 23 de noviembre de 2016, la Fiscalía de Lérida planteó al juez dos posibilidades: que considerara la canción un delito de amenaza, por el que pidió un año y tres meses de cárcel, o bien falta de respeto a la autoridad, y en ese caso solicitaba 1.800 euros de multa a razón de 20 euros diarios durante tres meses.

Àngel Ros, que declaró como testigo a petición del fiscal, contó que la Policía Local de Lérida pidió a una abogada del Ayuntamiento que comunicara la letra al fiscal por las amenazas a su persona.