Un juez ordena quitar carteles de presos de las fachadas de varios ayuntamientos vascos

EUROPA PRESS 29/06/2013 12:20

La Administración del Estado, a través de la Delegación del Gobierno, interpuso en los cuatro casos recursos contencioso administrativos contra la decisión de los citados ayuntamientos de colocar en la fachada de la Casa Consistorial pancartas reclamando el regreso de los presos de ETA.

En sus recursos, la Administración del Estado alegó que la colocación de los carteles, en los que se leía "Euskal presoak Euskal Herrira" (presos vascos a Euskal Herria) infringía la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, al considerar que se hacía un "uso inadecuado" del edificio del ayuntamiento y que se daba una "vulneración del principio de neutralidad política y objetividad" que debe regir la actividad de las administraciones.

A su juicio, su colocación se integra en un acto "claro de propaganda" al servicio de determinados grupos políticos y sociales, se "aleja de la objetividad", y "vulnera el derecho a la dignidad de las víctimas del terrorismo y el artículo 4 de la Ley 4.2008 de 19 de junio, de Reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo en el País Vasco.

En la sentencia dictada contra el Ayuntamiento de Alegia, este Consistorio asegura que ese cartel se exhibía desde hacía años "sin problema alguno", que no fue colocado por la actual Corporación y que "no vulnera" la objetividad del Ayuntamiento. Además, alude a la autonomía municipal para defender su colocación. También apunta que no hay acuerdo alguno y que es inadmisible el recurso por "falta de actividad impugnable".

Sin embargo, el Juzgado asegura que "no puede sino declararse probada" la existencia de una pancarta en la fachada de la Casa Consistorial que reclama el regreso de los presos, algo, además, que "se reconoce" por la Corporación local. Además, indica que su simple colocación supone "que se asuman sus postulados por la Corporación local".

Por otra parte, cita la jurisprudencia del TSJPV en la que se señala que este tipo de hechos comportan una "opción de adhesión o apoyo de una determinada causa" que no puede ser tenida por general, ya que "compromete la propia neutralidad política de la entidad local y, por lo tanto, su objetividad al servicio del interés de los vecinos".

En este sentido, recuerda que el Alto tribunal, en diversas sentencias, señala que la entidad local no puede actuar "en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo político o ideológico" sino al servicio del interés general porque "son los partidos políticos verbigracia, los que constituyen un instrumento fundamental para la participación en la esfera política y no los poderes públicos el instrumento de participación o actividad de los partidos políticos.

"Neutralidad política"

Por ello, respecto a la infracción del principio de neutralidad política que alega la Administración del Estado, el juzgado, tras asumir los criterios del TSJPV, indica, tanto en el caso de Alegia como en el resto, que la presencia de la pancarta comporta una opción de adhesión o apoyo de una determinada causa que "no puede ser tenida por general", ya que "compromete la propia neutralidad política de la entidad local" y, por lo tanto, su objetividad al servicio del interés de los vecinos, "máxime, además, cuando no hay acuerdo municipal", con lo que "se infiere la voluntad municipal por la vía de los hechos consumados".

Por ello, declara la "disconformidad a derecho" de la actuación recurrida, estableciendo su nulidad. El Juzgado condena al Ayuntamiento de Alegia a retirar ese cartel y le impone las cosas. Contra la resolución, cabe recurso de apelación.

Esta misma argumentación, utiliza el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián para el resto de casos y, en concreto, para ordenar la retirada de otro cartel instando al regreso de los presos al País Vasco de la fachada del Ayuntamiento de Astigarraga.

En este caso, la Corporación local alega que la Administración del Estado atribuye al cartel un significado que no corresponde "con el que le atribuye la sociedad". Según añade, alude a la política penitenciaria y "no supone finalidad ni mención de grupo político ni mensaje a trasladar", sino que "únicamente" expresa un "deseo y voluntad existente en muchos municipios vascos". Además, hace referencia al uso de la fachada del Ayuntamiento para transmitir a la población su sensibilidad respecto de uno u otro asunto, sin que "ello dañe la objetividad y neutralidad".

En el Ayuntamiento de Oiartzun y, ante las mismas argumentos que en los anteriores casos por parte de la Abogacía general del Estado, señala que "no hay vía de hecho" porque "no queda acreditado" que el Consistorio haya tenido "relación de ningún tipo" con la actuación consistente en que "un día concreto el 22-3-2012, a las 12.03 horas hubiere una pancartada en la fachada municipal".

El Consistorio indicaba que cualquiera puede acceder al balcón del consistorio y añadía que, una vez eliminada la pancarta, la demanda "carecía de objeto al no acreditarse actuación material alguna del Ayuntamiento". En este caso, el juzgado también declara la nulidad de la actualidad administrativa y ordena retirar la pancarta, ya que la sentencia señala que la Corporación no acredita que ya no figure en la fachada de la Casa Consistorial.

En el último caso, el Ayuntamiento de Urretxu alega que el recurso es "inadmisible", ya que no ha existido previo requerimiento al Consistorio para que anule el acto o acuerdo que "infringe" el ordenamiento jurídico. Además, considera que no puede entenderse vulnerado el principio de neutralidad y objetividad.

También niega que el Consistorio se haya "extralimitado" en sus competencias, poniéndose al servicio de "otros intereses o proyectos. Asimismo, indica que la demanda de acercamiento de los presos a las cárceles cercanas a sus domicilios sería "una satisfacción y alivio" para las personas encarceladas y sus familiares y amigos.

El Ayuntamiento manifiesta que la pancarta es "expresión de voluntad plenamente legítima" de la Corporación local, "sin que se actúe respondiendo a las ideas de determinados grupos políticos o sociales". Además, responde a la Administración general del Estado que la pancarta alude a todos los presos encarcelados, sin "excepción o distinción de ideología".