Carlos Crespo recurrirá la condena por blanqueo porque presume un delito previo de su hermano aún sin juzgar

EUROPA PRESS 02/06/2015 17:35

En un comunicado, ha señalado que la resolución de la Audiencia, que le impone además una multa de 500.000 euros y el pago de una indemnización de 357.000 euros a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi), propietaria de Emarsa, "contradice reglas elementales de valoración de la prueba en el proceso penal y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de blanqueo de capitales y sus exigencias probatorias".

La representación letrada de Crespo ha expresado su "sorpresa" por la sentencia ya que "dada la prueba desplegada en el juicio, y especialmente, la ausencia de medios probatorios acreditativos de la comisión de un delito", esperaba un fallo absolutorio.

Para la defensa de Carlos Crespo, "no podía esperarse que la sala obtuviera conclusión alguna sobre una eventual actividad delictiva atribuible a Enrique Crespo Calatrava, que no ha sido sometido a juicio, y por lo tanto no podía entenderse acreditado en modo alguno que dicha persona obtuviera ganancias ilícitas que conformarían el delito previo del que se derivaría el blanqueo atribuido a su hermano".

A su juicio, "en el acto del juicio oral, no se desplegó en momento alguno prueba para acreditar la comisión de un delito" por parte de Enrique Crespo, "dándolo por supuesto, a pesar de constituir presupuesto necesario para fundamentar esta sentencia condenatoria de Carlos Crespo".

La defensa explica que este "déficit probatorio" les llevó a pedir la suspensión del juicio hasta que no se hubiera resuelto el proceso de origen contra Enrique Crespo, en el que se ha investigado el agujero económico de casi 24 millones de euros en la empresa que gestionó la depuradora de Pinedo, y que está pendiente de ser juzgado.

"PRESUMEN LA CULPABILIDAD"

"La sala desestima esta petición y en su lugar presume la culpabilidad de Enrique Crespo como paso previo para construir la sentencia condenatoria contra mí", señala el hermano del expresidente de Emarsa, quien añade que "desde el comienzo" han considerado que la Audiencia "no era competente para juzgar este caso, algo en lo que la Fiscalía concurrió, ya que por las propias reglas de atribución correspondería a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".

Asimismo, sostiene que en el juicio, contrariamente a lo que se considera por la Audiencia, "sí se acreditaron fuentes de ingresos" de Carlos Crespo "que justificarían los ingresos en cuenta corriente realizados" en Andorra.

En esta línea, considera que, por parte de la Audiencia, "se ha realizado una inversión de la carga de la prueba --proscrita por la jurisprudencia del Tribunal Supremo- en virtud de la cual se nos acusa de no probar las fuentes dinerarias, cuando de hecho deberían ser las acusaciones las que deberían haber probado el origen ilícito de los fondos manejados por Carlos Crespo, algo que no han hecho, habiendo sido suficiente la inactividad probatoria de las acusaciones sobre la base de la presunción contra reo de la que ha partido la sentencia condenatoria".