Condenan a 6 años de cárcel a tres españoles por intentar introducir en Melilla a dos congoleños camuflados en un coche

EUROPA PRESS 01/04/2014 13:13

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, rechaza todos los motivos de los recursos de casación presentados por estos tres melillenses y confirma la sentencia, en la que se destaca que las personas que venían ocultas en los huecos realizados tanto en el salpicadero como en el espacio destinado al depósito de combustible "precisaron del auxilio de terceras personas tanto para su introducción como para su extracción" de los mismos.

Según la sentencia confirmada este martes, el 13 de agosto de 2011 los condenados Sami M.A, Buyemaa El K. M y Yaouad M.M. salieron de Melilla en dirección a Marruecos por el paso fronterizo a bordo de un vehículo y llegaron al cafetín "El Balcón", situada en la bajada de la carretera del monte Gurugú, donde se hicieron con otro vehículo que había sido previamente acondicionado para ocultar en su interior a dos inmigrantes subsaharianos.

EN EL MONTE GURUGÚ

Concretamente, se había suprimido el depósito original consiguiendo un doble fondo con unas dimensiones de 95 centímetros de longitud, 45 de alto y 30 de ancho, facilitando el suministro de carburante el vehículo, un Mercedes Benz, por medio de unos manguitos en el depósito del líquido del limpiaparabrisas. También se había vaciado el salpicadero del coche para dejar un habitáculo de 115 centímetros de longitud por 35 de alto y 35 de ancho.

El vehículo fue interceptado por agentes de la guardia civil que se encontraban en el puesto fronterizo con España, quienes encontraron a dos inmigrantes ocultos en el vehículo que dijeron ser naturales de Congo y haber pagado para su introducción en España 1.000 euros y 5.500 dirhams (unos 490 euros).

La resolución del alto tribunal rechaza todos los motivos alegados por las defensas de los condenados, entere ellos la supuesta omisión de tutela judicial respecto a una pretendida exclusión de los tribunales españoles por ser los hechos cometidos en territorio marroquí.

También pretendían las defensas que el Supremo eliminara la circunstancia agravatoria de "poner en riesgo la vida de los inmigrantes ilícitos" y la de haber actuado los condenados con ánimo de lucro.

"Basta la lectura de la calificación del Ministerio Fiscal para comprender que en el mismo se expresa claramente la mediación de precio como reflejo del ánimo con que actuaban los acusados" indica el Supremo a este respecto.