El Consejo de Estado defiende la potestad del Estado para "regular" la acción exterior y evitar "perjuicios" para España

EUROPA PRESS 11/06/2013 16:13

Deja claro que las CCAA "no son sujetos de derecho internacional" y no pueden firmar acuerdos con otros Estados que obliguen al Gobierno

Pide al Ejecutivo que "acote" los elementos de acción exterior a los que deben sujetarse las CCAA y las "consecuencias" de no hacerlo

El Consejo de Estado ha defendido en su informe sobre el anteproyecto de Ley de Acción Exterior, al que ha tenido acceso Europa Press, la potestad del Estado para "regular" la acción exterior del Estado y las CCAA con el fin de "evitar o remediar eventuales perjuicios" para España.

En este documento, dejan claro que las CCAA "no son sujetos de derecho internacional" y no ve "injerencia" del Estado, como han alegado las CCAA en el trámite de audiencia del citado anteproyecto, en el reparto competencial previsto en la Constitución. El órgano consultivo señala que las autonomías no pueden adquirir compromisos con otros Estados que obliguen al Gobierno español, pero pide al Gobierno que "precise" y "acote" los elementos de acción exterior a los que deben sujetarse las CCAA y también las "consecuncias" de no hacerlo.

Así lo exponen, en un informe de 49 páginas, José Manuel Romay Beccaría, Landelino Lavilla, Miguel Rodríguez-Piñero, Miguel Bravo Ferrer, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Fernando Ledesma, Alberto Aza, José Luis Manzanares Samariego, María Teresa Fernández de la Vega, Enrique Alonso García y Antonio Hernández-Gil.

INFORME MUY CRITICO CON LA REDACCION DE LA NORMA

No obstante, el informe del Consejo de Estado es muy crítico con buena parte de la redacción del anteproyecto de Ley que ha pilotado el Ministerio de Asuntos Exteriores y que previsiblemente aprobará el Consejo de Ministros de este viernes, después de numerosos cambios incluidos por el departamento que dirige José Manuel García-Margallo respecto al último anteproyecto conocido.

De hecho, entre otras apreciaciones, considera que en algunos aspectos ha incorporado preceptos "innecesarios y perturbadores" y en otros, ha reflejado una visión "exahustiva y estática" de la acción exterior "incompatible" con la dinámica de la Comunidad internacional. También critica que no se detalle el ahorro que el Ministerio de Exteriores dice que propiciará la norma.

APROBACION EN EL CONSEJO DE MINISTROS DEL VIERNES

Pero sobre todo, el órgano consultivo se extiende en el análisis de la parte relativa a la acción exterior de las CCAA en el anteproyecto de Ley del Gobierno y, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, deja claro que el texto del Ejecutivo no comporta una "injerencia" del reparto competencial previsto en la Constitución, tal y como habían alegado las autonomías durante el trámite de audiencia.

El Consejo de Estado explica que son las normas de Derecho Internacional las que "permiten determinar en cada caso" tanto el contenido de los tratados y convenios como el sujeto de los mismos y añade que las "relaciones internacionales", según las Constitución Española, son las relaciones entre "sujetos internacionales y regidas por el derecho internacional".

"Ello excluye, necesariamente que los entes territoriales dotados de autonomía política, por no ser sujetos internacionales, puedan participar en las relaciones internacionales y, consiguientemente, concertar tratados con Estados soberanos y organizaciones internacionales gubernamentales", señala el informe.

NO PUEDEN ESTABLECER ORGANOS PERMANENTES DE REPRESENTACION

Y añade que, en lo que "particularmente importa, excluye igualmente que dichos entes puedan establecer órganos permanentes de representación ante estos sujetos". Además, y recordando dos sentencias del TC de 2010 y 2012, precisa que la proyección exterior de las CCAA "debe entenderse limitada" a las cuestiones que "no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi".

Es decir, que las autonomías no pueden realizar acuerdos con otros gobiernos que originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros" y tampoco que puedan incidir en la política exterior del Estado o generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales.

Por ello, y dado que los entes territoriales "no son sujetos de derechos internacional", el Consejo de Estado defiende la potestad del Estado para "regular y coordinar las actividades con proyección externa de las CCAA", con el fin de "evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que, en exclusiva, corresponde a las autoridades estatales".

Y en consecuencia, precisa que los entes territoriales, dotados de autonomía política, tienen "limitada su acción exterior" y, aunque pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior, estas están limitadas a las competencias atribuidas estatutariamente y siempre que no incidan en la reserva estatal, ni en la dirección de la Política Exterior.

ACOTAR LAS NORMAS A CUMPLIR POR LAS CCAA Y DEFINIR CONSECUENCIAS

Sin embargo, el Consejo de Estado considera que el anteproyecto de Ley que ha realizado el Gobierno dota de un "carácter expansivo" a la Acción Exterior y a la Estrategia de Acción Exterior del gobierno, que "engloban cualquier actividad de cualquier órgano en el exterior".

Por ello, piden al Ejecutivo que "precise" cuáles son los "elementos" de la plantificación exterior "a los que deberán supeditarse las actividades de las CCAA en el exterior en el marco de sus competencias".

Es decir, que el Gobierno debe "acotar" el concepto de "acción exterior" y el "contenido de la Estrategia de Acción Exterior o bien afinar el alcance con que aquéllos se conciben como cánones de la actividad exterior de las CCAA".

NO SUPEDITARSE A CUALQUIER CONTENIDO DE LA ACCION EXTERIOR

El Consejo de Estado argumenta que, aunque la actuación exterior de las CCAA debe "sujetarse" a los principios de la Ley y a las directrices de la política exterior del Gobierno, no debe entenderse supeditada a cualquier contenido de los instrumentos de planificación de la acción exterior, "sino solamente" a los que "definan las directrices de actuación propias de la política exterior del Estado o que se inserten en el ámbito de las relaciones internacionales de España".

Además, consideran que también debe "revisar" la redacción del apartado 2 del artículo 5, para aclarar el alcance de la información que recibe el Gobierno y comunica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Y en línea con este planteamiento, el órgano consultivo del Estado considera "conveniente" que se "delimiten" las "consecuencias" de una eventual falta de seguimiento de las pautas que marque el Ministerio cuando realice sus recomendaciones. Por ello, se sugiere que la Ley prevea la "motivación de tales recomendaciones señalando la incidencia que la actuación autonómica pudiera tener sobre la política exterior o las relaciones internacionales de España".