El Constitucional desestima el recurso del Gobierno de Aragón sobre las inversiones en la región recogidas en los PGE

EUROPA PRESS 19/12/2016 19:08

Desde Aragón se apeló al artículo del Estatuto de Autonomía que regula la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros entre el Estado y la Comunidad, que indica que corresponde a esta comisión estudiar las inversiones que el Estado realizará en este territorio.

Sin embargo, el TC estima que la aprobación de la ley anual de presupuestos por parte del Estado con omisión de este trámite "no determina, en la medida en que no viene exigido directa y expresamente por el texto estatutario, la inconstitucionalidad de la norma por el motivo denunciado en la demanda".

Añade el Constitucional que esa tarea de estudio "debe producirse" puesto que viene recogida en el Estatuto de Autonomía. Sin embargo, de este último "no se infiere" que dicho estudio conjunto de las inversiones estatales que han de ejecutar en Aragón "haya de ser anual y, en todo caso, anterior a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado".

Para el TC, la regulación estatutaria "presenta un elevado grado de indeterminación", tanto respecto a la tarea que se ha de acometer, el estudio, como al objeto, inversiones "sin mayores especificaciones", y al momento en que esa intervención ha de producirse, "sobre el que nada se dice".

MECANISMOS RAZONABLE

El TC sí considera que el mandato de participación que contiene este precepto estatutario ha de ser "respetado" en cuanto que deriva de una norma, el Estatuto de Autonomía de Aragón, que integra el bloque de constitucionalidad "y constituye un razonable mecanismo de colaboración".

Además, sostiene que el estudio de las inversiones estatales con carácter previo a la inclusión de los correspondientes créditos en los PGE "puede ser uno de los modos pertinentes de dar cumplimiento a la regulación estatutaria", esto a pesar de que "la política de inversiones estatales, si bien tiene concreción presupuestaria, no se define necesariamente en la ley anual de presupuestos".

Pero aclara que este mandato "puede hacerse efectivo de modos y en momentos diversos, que no corresponde enumerar a este Tribunal". Asimismo, remarca que "no es función de las Comunidades Autónomas la de elegir en cada momento cuál es la fórmula de colaboración que mejor se adecua a sus intereses".

En este sentido, esgrime que "es el Estado el único competente para establecer los casos y los modos" de participación autonómica por "proyectarse" esta "en ámbitos que le corresponden constitucionalmente y sin perjuicio de su posible incidencia en competencias o intereses de la Comunidad".

El TC también detalla que es el Estado "el que tiene que determinar los concretos términos, formas y condiciones de la participación de la Comunidad Autónoma que viene exigida por el texto estatutario, debiendo en todo caso quedar a salvo la titularidad de las competencias estatales eventualmente implicadas y la perfecta libertad que en su ejercicio corresponde a los organismos e instituciones del Estado", algo, por lo demás, "no impedido por la genérica previsión estatutaria".

ACUERDO DE LA BILATERAL

Por otra parte, el TC rechaza que puede erigirse "en parámetro de constitucionalidad" el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación de 24 de noviembre de 2009 para la creación de un grupo de trabajo permanente para el seguimiento de las inversiones del Estado en infraestructuras de cada ejercicio "pues eso supondría otorgar a ese acuerdo un valor del que carece" y que solo corresponde en este caso a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.