El Costitucional inadmite el recurso de un preso de la 'Parot' porque obvió el recurso anterior ante el TS

EUROPA PRESS 28/09/2012 13:23

El Tribunal Constitucional ha inadmitido, por no haber agotado la vía judicial previa ante el Tribunal Supremo, el recurso de amparo formulado por el preso de ETA Jokin Mirena Sancho Biurrun - condenado a 183 años de prisión-, contra la decisión de la Audiencia Nacional de aumentar en casi 10 años el tiempo de cárcel que se había fijado inicialmente para él en cumplimiento de la denominada "doctrina Parot". No podrá salir de prisión hasta agosto de 2019.

La sentencia del tribunal de garantías, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, rechaza las alegaciones de la defensa del preso por haber acudido directamente a este tribunal sin haber hecho uso del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Se da la circunstancia de que Sancho Biurrun es uno de los 16 presos cuya excarcelación fue solicitada el pasado mes de agosto en cumplimiento que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por aplicar dicha doctrina a otra terrorista, Inés del Río.

El alto tribunal consideró que la petición carecía de "relevancia suficiente" por no ser aún firme y ahora resuelve sobre el fondo de este caso, inadmitiendo definitivamente las pretensiones de Sancho Biurrun y fijando su licenciamiento definitivo para el 16 de agosto de 2019.

HISTORIAL DELICTIVO.

Este miembro de ETA formó parte del "comando Mendaur" junto a su hermano Fermín y José Ignacio Urdiain Cirizar, acusados entre otras actos terroristas, del asesinato de Jesús Blanco Cereceda, Jefe de Comunicaciones del Aeropuerto de Noain (Navarra), el 27 de junio de 1983.

Joaquín Sánchez fue condenado a 27 años por el asesinato de un policía en Pamplona. También ha sido juzgado y a 156 años de cárcel en septiembre de 1995 por el asesinato del Jefe de Comunicaciones del Aeropuerto de Noain.

El Centro Penitenciario de Zuera, en Zaragoza, fijó inicialmente su salida de prisión para diciembre de 2009 al acumular sus condenas, si bien esta decisión fue recurrida por la Fiscalía y la Audiencia Nacional le aplicó la denominada "doctrina Parot", que supone contabilizar redenciones sobre el total de la condena a un preso, y no sobre el máximo de 30 años de cumplimiento, con la consiguiente ampliación de su estancia en prisión. Se le impusieron casi 10 años más de prisión, hasta agosto de 2019.

LA 'PAROT' EN EL TC

Por el momento, el alto tribunal ha estimado los recursos de cuatro presos de ETA, en todos los casos antes de que se conociera el pronunciamiento del TEDH que condenó a España por aplicar dicha doctrina a la terrorista Inés del Río.

El pasado 29 de marzo se anularon las resoluciones que permitieron extender la prisión a José Ignacio Gaztañaga, que fue uno de los primeros presos a los que se aplicó la doctrina, hace seis años, Juan María Igarataundi y José María Pérez Díaz; y el 1 de junio benefició con una sentencia similar a Luis María Lizarralde Izaguirre. Del resto de recursos vistos por el Pleno, que sumaban casi la treinta, la mayoría de internos de la banda, unos cuantos fueron inadmitidos y el resto rechazados.

Los razonamientos del Constitucional no pasaban por entrar en el fondo de la "doctrina Parot", cosa que sí ha hecho el tribunal de Estrasburgo, sino que se limitaron a estimar los recursos de aquellos presos a los que se extendió la prisión cuando ya contaban con un pronunciamiento firme sobre su fecha de licenciamiento.