Defensor del Pueblo pide garantizar la libertad de Información en la Ley de Seguridad Ciudadana

EUROPA PRESS 25/02/2016 13:04

Esta petición tiene relación con el artículo 36.23 de esta Ley, que califica de falta grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

En su informe anual recogido por Europa Press, el Defensor del Pueblo insta a elaborar "con carácter urgente" instrucciones que "garanticen la interpretación y aplicación" de este artículo "del modo más favorable a la plena efectividad de la libertad de expresión, con respeto al derecho fundamental a la información".

Este es uno de los artículos que más polémica generó entre los detractores de la Ley (en vigor desde el pasado julio) que fue rebautizada como 'Ley Mordaza' por sus críticos. Desde el Ministerio del Interior se explica que la motivación de ese artículo parte de que se registraron casos de ciudadanos que tomaban imágenes de policías y posteriormente las difundían en las redes sociales junto a datos personales del agente. Interior insiste en que no se pretende prohibir la toma de imágenes de actuaciones policiales en manifestaciones u otras situaciones.

En el mismo sentido, el Defensor del Pueblo también pide "con carácter urgente" instrucciones "para la práctica de los registros corporales externos" a los que la Ley se refiere en el artículo 20.2.

REGISTROS CORPORALES

En el citado artículo se hace referencia a que esos registros los realizará "un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia" y que "si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros". "Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó", añade.

Otra de las recomendaciones incluidas en este informe anual consiste en "elaborar con carácter urgente instrucciones que garanticen la interpretación y aplicación del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales de reunión y manifestación".

El Defensor del Pueblo avanza que de las respuestas remitidas por la Secretaría de Estado de Seguridad así como por los departamentos de Interior de Euskadi, Navarra y Cataluña "se desprende que se aceptan las citadas recomendaciones". La única excepción, precisa, es lo que afecta a la "remisión inmediata al juzgado competente y a la Fiscalía de la diligencia de registro corporal externo, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó".

"No obstante, dichas diligencias se encuentran a disposición de la autoridad judicial y fiscal en el caso de que se presente una denuncia por parte de un ciudadano", aclara del Defensor del Pueblo que desestimó la petición de recurrir esta Ley ante el Tribunal Constitucional como le solicitó "un amplio número de organizaciones".