El juicio contra el expresidente de Kutxabank continúa el 14 de frebero al rechazr el tribunal las alegaciones de las de

EUROPA PRESS 09/02/2017 16:33

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado las cuestiones previas planteadas por las defensas del expresidente de Kutxabank Mario Fernández, el exdelegado del Gobierno Mikel Cabieces y el abogado Rafael Alcorta en relación a una "supuesta falta de competencia para el enjuiciamiento" por falta de denuncia previa del banco, así como en relación a la "vulneración de principio acusatorio" con el delito de falsedad documental. Por ello, ha determinado continuar con las sesiones del juicio oral a partir del próximo 14 de febrero.

Asimismo, ha decidido posponer el análisis de la alegación sobre posible vulneración del derecho a la intimidad que formuló la defensa del exdelegado del Gobierno hasta el momento de dictar sentencia.

La Sección sexta de la Audiencia vizcaína ha hecho público este jueves el auto en el que resuelve sobre las cuestiones previas que plantearon las tres defensas en la sesión del lunes del juicio por presuntos pagos irregulares por importe de 243.592 euros a Cabices del banco vasco, durante el mandato de Mario Fernández, a través del bufete de Alcorta.

La Fiscalía pide dos años de cárcel para los acusados por administración desleal o tres por apropiación indebida. Por su parte, la acusación popular, ejercida por LAB, ESK, STEE-EILAS, EHNE, Hiru, EKA y la plataforma de pensionistas de Euskal Herria, solicita tres años y medio de cárcel para el exdelegado del Gobierno en el País Vasco y el abogado Rafael Alcorta, y dos años y tres meses de prisión para el expresidente de la entidad financiera.

En la sesión del lunes, en el que se plantearon las cuestiones previas, los tres defensores solicitaron el archivo de la causa, mientras que tanto la Fiscalía como la acusación popular pidieron que se desestimaran todas las alegaciones propuestas y continuara la causa.

La Audiencia vizcaína, según recoge el auto dictado este jueves, rechaza el planteamiento de las defensas de "falta de legitimación" de la Fiscalía y de la acusación popular para el mantenimiento de una acusación por delito de administración desleal, que los abogados defensores justificaban por la falta de "previa denuncia del perjuidicado", en este caso Kutxabank.

La resolución de la Audiencia coincide con las defensas en que el requisito de denuncia previa es "aplicable en este caso", si bien subraya que el procedimiento judicial se ha incoado en virtud de la denuncia formulada por Kutxabank ante la Fiscalía de Bizkaia que dio lugar, a su vez, a la formulación de denuncia por parte del Ministerio Fiscal.

El auto señala que "consta de modo inequívoco la voluntad de Kutxabank de presentar denuncia", tanto por los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración como por "la materialización en la presentación de escrito ante la Fiscalía", que se debe calificar, "sin ninguna duda, como denuncia que cumple con la previsión del artículo 296.1 del Código Penal".

Asimismo, la Audiencia vizcaína cree que "carecen de consistencia" las objeciones que plantean las defensas y, en este sentido, apunta que "no puede pretenderse negar el carácter de denuncia" al escrito del banco ante la Fiscalía por el hecho de que "no se utilice esa palabra" y se indique "únicamente que se ponen en conocimiento los hechos oportunos". Según indica, se trata de "una pura cuestión semántica" que "queda despejada" teniendo en cuenta los acuerdos del Consejo del banco al respecto.

En su opinión, la Fiscalía "consideró correctamente el escrito como una denuncia y le dio el curso correspondiente de acuerdo con las facultades atribuidas por la Ley". Además, considera que "no tienen relación con el requisito o no de procedibilidad" las "objeciones" a la tramitación de las diligencias de investigación de la defensa de Mario Fernández, que criticó que hubo "un apresuramiento".

Por otro lado, el tribunal determina que "no tiene en absoluto la trascendencia que se le otorga" en las alegaciones de las defensas el hecho de que la persona firmante del escrito presentado por Kutxabank ante la Fiscalía no aportara "poder especial" para ello.

"En modo alguno puede prevalecer ese formalismo extremo cuando la voluntad de denunciar es clara. Lo que no aparece específicamente señalado en un poder notarial se recoge con claridad en el acuerdo societario aportado", añade.

EN MANOS DEL FISCAL

Del mismo modo, rechaza las objeciones de las defensas por el hecho de que Kutxabank no se haya personado en la causa, porque, "para proceder, es suficiente con la denuncia" y puede dejarse "el ejercicio de las correspondientes pretensiones de naturaleza penal" en manos del Ministerio Fiscal.

Asimismo, señala que "en modo alguno puede afectar al cumplimiento del requisito procesal el hecho de que el relato del auto de imputación o de los escritos de acusación no se ajuste de modo literal al contenido del escrito de denuncia presentado ante la Fiscalía", tal y como reclamaba el abogado de Rafael Alcorta.

"En cualquier caso, se denunció por el quebranto económico sufrido por Kutxabank por unos servicios remunerados y no recibidos realmente, y eso es lo que se mantiene en esencia en las sucesivas resoluciones judiciales y escritos de parte, con independencia de que se haya podido producir alguna precisión que tanto la instructora como las partes acusadoras entienden compatible con el hecho nuclear de la imputación", indica la Audiencia Provincial.

Además, ve "irrelevante" que, tal y como señalaba en sus alegaciones en letrado de Mikel Cabieces, Kutxabank pusiera en conocimiento de la Fiscalía los hechos por requerimiento del Banco de España o del Banco Central Europeo.

Según recoge el auto, el banco vasco "tenía la condición de perjudicado y, en esa condición, denunció" y, una vez iniciado el procedimiento, tanto el Ministerio como la acusación popular "se encuentran legitimados para el ejercicio de la acción penal".

En relación a la alegación sobre una supuesta utilización "fraudulenta" de la acusación alternativa por un delito de apropiación indebida, el Tribunal destaca que no existe "ningún dato" para la apreciación de "mala fe procesal" por parte del Ministerio Fiscal y añade que esa calificación ha sido "sancionada" a lo largo del procedimiento por la juez instructora.

DELITO DE FALSEDAD

Por otro lado, rechaza las alegaciones de vulneración del principio acusatorio en relación al delito de falsedad y entiende que el exdelegado del Gobierno no puede ser excluido de esta acusación como pretendía su defensa. En este sentido, indica que no se ha producido "indefensión material" porque "nos encontramos ante un hecho que ha formado parte en todo momento de la imputación, y esto lo ha conocido la defensa".

Del mismo modo, rechaza que exista la "supuesta inconcrección o falta de precisión en el relato de los hechos" en la acusación del delito de falsedad, como denunciaron las tres defensas.

VULNERACIÓN DE LA INTIMIDAD

Finalmente, ha decidido posponer el análisis de la alegación de vulneración del derecho de intimidad que realizó el abogado de Cabieces, que denunció que se habían examinado las cuentas bancarias de su cliente "sin su autorización y sin la preceptiva autorización judicial".

El auto señala que, "para valorar si se ha producido o no una injerencia no autorizada y, en su caso, determinar los efectos de ésta, es preciso y prudente entrar a valorar la prueba", por lo que lo aplaza hasta el momento de dictar sentencia.

Contra esta resolución de la Audiencia de Bizkaia no cabe interposición de recurso, sino que su impugnación debería realizarse de modo conjunto a la sentencia que se dicte al concluir el procedimiento. Por ello, la vista oral proseguirá los próximos días 14, 15 y 17.