Fiscalía de Cataluña cree que la ausencia de advertencia a Mas por el TC fue "meditada" y no "olvido involuntario"

EUROPA PRESS 18/11/2014 22:11

El acta de la reunión que realizaron ayer los nueve miembros de la Junta de Fiscales de Cataluña y que fue remitida a la Fiscalía General del Estado para justificar su negativa a interponer querella contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, por la organización del 9-N señala que la omisión por parte del Tribunal Constitucional (TC) de una advertencia expresa en la providencia por la que suspendió la consulta alternativa "parece responder a una decisión meditada" de este órgano y dificulta que pueda hablarse de un delito de desobediencia.

En el documento remitido a Eduardo Torres-Dulce por el fiscal superior de Cataluña, José María Romero de Tejada, se recuerda que el propio abogado del Estado instó la inclusión de dicha advertencia y que "este último inciso entrecomillado no fue recogido en el texto de la resolución sin que quepa inferir que en asunto de tanta trascendencia fuese debido a un olvido involuntario".

La resolución adoptada por el Tribunal Constitucional el pasado 4 de noviembre no incluyó mención al artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que establece que "todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva".

En este acta, a la que ha tenido acceso Europa Press y que será uno de los documentos que los 25 fiscales de Sala tendrán mañana sobre la mesa de la reunión convocada por Torres-Dulce, se señala que la interpretación de la conducta de desobediencia ha producido un "copioso debate científico" y que en este caso concreto "resulta discutible la existencia de una orden" del Tribunal Constitucional entendida como mandato expreso.

"La ausencia de orden concreta, precisa y determinada supone, obviamente, la falta de un destinatario con los mismos atributos" y "tampoco se dirige a un destinatario concreto", apuntan los fiscales para justificar su oposición a la presentación de acciones penales contra Mas.

El documento, de ocho páginas y que sólo se refiere al delito de desobediencia y no a otros supuestos penales, añade que, pese a las objeciones para interponer las acciones penales ellos son conscientes de que en contraste con el papel del TC "como parte procesal respetuosa y sumisa con el 'iter procesal'", por parte del Gobierno de la Generalitat "se ha recurrido al empleo de argucias jurídicas sin precedentes (..) y con absoluta falta de lealtad al acuerdo constitucional".

TC LIMITADO AL TENER QUE SUSPENDER

Añaden además que al invocar el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución --es decir, la suspensión de la norma impugnada en el supuesto de que ésta se admitiera a trámite, lo que de hecho ocurrió--, no se dejó otra opción al TC que suspender, una circunstancias que según los fiscales catalanes limitó la "convicción" de este órgano judicial respecto al asunto a tratar.

"No cabe duda que dadas tales circunstancias la convicción del Tribunal ha resultado limitada por la invocación de la norma constitucional contenida en el repetido 161.2 y con ello cabe plantearse si podemos hablar propiamente de una desobediencia a la 'voluntad' del órgano decisorio".

Añaden que la propia reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal realizada en diciembre de 2003 en relación con al desobediencia "abundan en el argumento que, ante una conducta de cierta complejidad típica como la que se desarrolló en Cataluña el pasado día nueve, dirigir la respuesta penal a un delito de desobediencia común puede hallar indeseadas áreas de impunidad".