La Fiscalía pide la condena de dos procesados por traer a España a mujeres extranjeras para prostituirlas

EUROPA PRESS 25/01/2016 14:08

El Ministerio Fiscal sostiene que el procesado y su esposa, en los años 2005 y 2006, eran los administradores y encargados de dos establecimientos dedicados al ejercicio de la prostitución, uno en calle Teniente Alfonso Martínez de Oviedo y otro en Fonciello, Llanera. Los procesados, de común acuerdo entre ellos y con otra persona que no ha podido ser localizada, facilitaban la entrada en España de mujeres extranjeras que aparentaban venir como turistas, cuando el verdadero motivo era ejercer la prostitución en ambos establecimientos.

Así, los procesados, en unas ocasiones directamente y en otras en contacto con personas residentes en los países de origen, captaban en el extranjero, sobre todo en Venezuela y Brasil, a mujeres extranjeras a las que ofrecían la posibilidad de facilitarles la venida a España para trabajar, con la promesa de altas remuneraciones. El hombre que ha sido impuado pagaba los pasajes de ida y vuelta y facilitaba el dinero que las personas extranjeras necesitaban para aparentar bienes económicos en la frontera de un país europeo.

Las mujeres, una vez en Europa, venían a España, donde eran recogidas por los procesados o por empleados a sus órdenes y eran trasladadas a los clubes. La vía generalmente utilizada para el trasporte era el vuelo en avión Sao Paulo-Milán-Bilbao, donde eran recogidas por el procesado, o por alguna persona que trabajaba en los establecimientos, y trasladadas a los mismos.

Con el fin de aparentar legalidad en su situación, se insscribía inscribía a las mujeres que llegaban al club de Fonciello en un registro, como clientes del hotel, reteniéndoles una fotocopia del pasaporte y bajo el pretexto de que las actividades de prostitución que las mujeres realizaban en sus habitaciones eran actividades privadas que, como clientes, estaban autorizadas a hacer.

Sin embargo, los servicios sexuales prestados a los clientes en dichas habitaciones eran controlados desde la recepción del hotel, donde previamente se entregaba la llave de la habitación que estaba preparada para el intercambio sexual y el preservativo y donde se recogía el dinero obtenido por las mujeres a la salida.

DEUDAS DE 2.000 Y 3.500 EUROS

A su llegada a los prostíbulos, el matrimonio, como encargados de los establecimientos, informaban a las mujeres de que, a consecuencia del viaje y traslados, habían contraído una deuda que oscilaba entre 2.000 y 3.500 euros, que debían abonar mediante el trabajo, que consistía en alternar con los clientes y ejercer la prostitución en los mencionados establecimientos, con un horario entre las 17.00 horas y las 04.30 horas de la madrugada del día siguiente, deuda que se incrementaba todos los días en 30 euros en concepto de manutención y alojamiento. En caso de llegar tarde al trabajo o no comparecer, eran sancionadas con multas de 50 euros.

Mientras no abonaran las cantidades impuestas, no percibían ninguna remuneración por su trabajo ni tenían libertad de movimientos, más allá del establecimiento en que estaban destinadas a trabajar y los pisos alquilados por los acusados en los que residían aquéllas que trabajaban en el club de Oviedo o las que no tenían habitación disponible en el club de Fonciello. Por estos hechos se recibieron denuncias en Oviedo (24 de enero de 2005), Alicante (febrero de 2005) y Madrid (mayo de 2006).

Tras las denuncias e investigaciones realizadas se procedió al registro de los establecimientos, así como de los domicilios de los procesados, interviniendo documentación y dinero. Los clubes no han estado clausurados en ningún momento.

El procedimiento inició su tramitación el 22 de febrero de 2005. Acordada, en junio de 2006, una prueba pericial sobre los aparatos informáticos intervenidos en los registros domiciliarios (pericia a realizar por el Grupo Especializado de la Policía Científica), la misma no fue remitida al Juzgado hasta septiembre de 2009. El procedimiento ha estado paralizado en el Juzgado sin motivo ni justificación, y sin practicarse ningún tipo de prueba, desde el 26 de abril de 2012 hasta el 17 de julio de 2013 y desde el 31 de julio de 2013 al 7 de abril de 2014.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros con ánimo de lucro del artículo 318 bis 1 y 2 del Código Penal y de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312-2. Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

PENAS

Y solicita que se condene a cada uno de los procesados or el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito contra los derechos de los trabajadores, se pide una pena de dos años de prisión y multa de de seis meses con cuota de seis euros día (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Además, en concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que los procesados indemnicen a cinco de las víctimas (todas ellas testigos protegidos en el proceso; se recuerda, como siempre, la obligatoriedad de preservar su intimidad) con 4.000 euros a cada una.