Gallardón suprime las faltas, que se convertirán en delitos penados con multa o serán perseguidas por vía administrativa

EUROPA PRESS 14/09/2012 16:37

El nuevo Código Penal del PP suprimirá las faltas, que se convertirán en delitos penados con multa o serán perseguibles administrativamente, con el objetivo de reducir la sobrecarga en los juzgados y hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal. Así lo ha informado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al término del Consejo de Ministros celebrado este viernes.

El nuevo Código Penal, cuyo Anteproyecto será presentado formalmente en las próximas semanas, incluye medidas como el endurecimiento de las penas por incendios forestales, la tifificación como delito patrimonial de las conductas abusivas de administradores de empresas y la reforma de la libertad condicional, de modo que el penado vuelve a delinquir podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

Por el momento, Ruiz-Gallardón ha dado a conocer tras el Consejo de Ministros el informe previo a este Anteproyecto, elaborado por una comisión de expertos. Sobre las faltas, se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

Según ha explicado el ministro, se trata de una medida solicitada fundamentalmente por la Fiscalía. El proceso que les corresponderá a estas conductas se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que el Ministerio está trabajando, y mientras tanto los juicios de faltas se seguirán celebrando.

Por lo que se refiere a las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA VÍCTIMA

Así, por ejemplo, se suprimirá a falta de hurto para sustituirla por un delito leve que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.

Además, y para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

LIBERTAD CONDICIONAL

Sobre la libertad condicional, además de regularse como una suspensión de pena, se aplicará en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise la situación del penado. y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

Asimismo, el nuevo Código Penal ampliará la posibilidad de acceder a la libertad condicional para aquellos ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales, según ha informado en Ministerio en una nota.

Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos.

Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajustará a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.

INCENDIOS FORESTALES

Por otra parte, la reforma del Código Penal que presentará el Ejecutivo contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. Se elevará hasta seis la pena de cárcel para estas conductas.

Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión. Además se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

DELITOS ECONÓMICOS

Como medidas concretas contra los delitos económicos, la reforma adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico. Por lo que se refiere a la administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.

En los delitos contra la propiedad industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

LUCHA CONTRA EL RACISMO

La reforma incluye la transposición a nuestro ordenamiento de varias directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.

Finalmente, y atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.