El Gobierno autoriza la firma del acuerdo con Uzbekistán para prevenir la evasión fiscal

EUROPA PRESS 28/06/2013 17:33

El convenio tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, así como proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos bilaterales y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

El texto delimita el ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de ellos- del Convenio.

También incorpora los criterios relativos a la imposición de las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, profesores e investigadores y otras rentas.