El juez afirma que sin la Infanta, Nóos no habría podido delinquir y la considera cooperadora necesaria

EUROPA PRESS 03/04/2013 16:09

Se trata de una figura jurídica, la del cooperador necesario, que conllevaría las mismas penas que las aparejadas a las infracciones penales en las que habría incurrido su marido. De hecho, el Código Penal, en su artículo 28, considera autor del hecho criminal no sólo a quienes cometen el delito por sí solos, sino también a quienes cooperan en su ejecución mediante una actuación sin la cual no habría sido cometido.

Así, en el auto dictado este miércoles mediante el que ha acordado la imputación de la hija del Rey Don Juan Carlos, el magistrado asevera que la actuación de la Infanta podría ser calificada como un supuesto de cooperación necesaria a los delitos supuestamente cometidos por el Duque, o "cuando menos" de complicidad.

En la resolución, el juez se muestra tajante al aseverar cómo la mujer de Urdangarin y el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga -también imputado-, prestaron su consentimiento para que su parentesco con la Casa Real fuera utilizado por Urdangarin y por Torres "a sabiendas de que lo era para propiciar un trato generoso por parte de empresas privadas y tan pródigo como privilegiado de las Administraciones Públicas".

En atención a ello, incide, se prescindía de los cauces y controles administrativos "que eran de rigor", afirma, disfrutando [la Infanta] junto a su marido de los beneficios obtenidos".