Un informe jurídico de la Junta ve "justificada" la subvención excepcional concedida a Astilleros de Huelva en 2011

EUROPA PRESS 05/04/2013 14:34

Esta ayuda excepcional se concedió después de que la Consejería de Empleo emitiera el 1 de abril de 2011 una orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores afectados por expedientes de reestructuración de empresas en el ámbito de la comunidad.

En el citado informe jurídico, al que ha tenido acceso Europa Press, se indica que el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones al que se remite el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por decreto en marzo de 2010, contempla "la posible concesión directa de subvenciones con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

Se añade que en el presente caso, se trataría de financiar parcialmente mediante dicha subvención los compromisos asumidos por la empresa Astilleros de Huelva con parte de los trabajadores afectados por los despidos colectivos autorizados por el Juzgado Mercantil número 1 de Huelva mediante auto de 23 de noviembre de 2010, "extremo este último que cabe interferir de la documentación remitida y de la normativa de aplicación, pero que debería quedar claramente precisado en la orden, en su caso".

"En la orden y en la memoria entendemos que se explican suficientemente las razones que justifican la singularidad de las circunstancias que conforman la situación de Astilleros de Huelva y de sus trabajadores (concurso de acreedores, empresa inviable, de las últimas de un sector estratégico, colectivo de trabajadores numeroso y de difícil inserción laboral), motivándose por ello adecuadamente la dificultad de promover convocatoria pública de esta subvención".

El informe jurídico también descarta la aplicación en este caso de la orden de 1 de abril de 2001 porque "sólo pueden solicitarla los trabajadores, no las empresas, como es el caso, en el que es la empresa la que obtendría recursos económicos para financiar las obligaciones indemnizatorias que tiene con sus trabajadores y es la que ha solicitado la subvención excepcional, razones por las que, efectivamente, no resultan de aplicación dichas bases".