Las Juntas Electorales expulsan al Partido del 15-M denunciado por el movimiento de Sol

EUROPA PRESS 25/10/2011 12:48

Las Juntas Electorales Provinciales han rechazado todas las listas presentadas por el Partido del Movimiento Ciudadano 15 de Mayo que pretendía concurrir en las próximas elecciones generales del 20 de noviembre bajo las siglas del 15-M a pesar de que, tal y como denunció la Asamblea General de Sol del 15-M, no guarda ninguna relación con el movimiento de protesta ciudadano surgido hace cinco meses.

De esta forma, el partido que pretendía convertirse en abanderado del 15-M en los próximos comicios no podrá concurrir en ninguna de las cuatro provincias en las que presentó candidaturas --Madrid, Sevilla, Valencia y Alicante--, tanto para el Congreso de los Diputados como para el Senado.

Esta formación está registrada en el Ministerio del Interior desde 2007, aunque este año ha cambiado el nombre para adoptar el actual del Movimiento Ciudadano. Su candidato al Congreso por Madrid, José María Rivera Córdoba, tiene amplia experiencia como aspirante a diputado y siempre bajo ofertas electorales de distinta denominación.

Así, fue candidato al Congreso en 2004 por esta misma provincia como cabeza de lista del Partido de los Autónomos, Jubilados y Viudas (PAE) y cuatro años antes, en 2000, encabezó la oferta electoral del Partido de los Autónomos Españoles, Pensionistas e Independientes (PAE) también a la Cámara Baja.

TODOS SE APELLIDAN IGUAL

Por su parte, las listas al Congreso presentadas por el Partido del Movimiento Ciudadano 15-M en Valencia y Alicante están encabezadas por Jesús Rivera Córdoba y Fernando Rivera Córdoba, respectivamente, idénticos apellidos que los del número uno por Madrid. La lista a la Cámara Baja de la provincia de Sevilla lleva de número uno a Ángel Luis Pazos.

Aunque el Partido del Movimiento Ciudadano 15 de Mayo sí consiguió reunir los avales equivalentes al 0,1 por ciento del censo de las circunscripciones de estas cuatro provincias, requisito establecido tras el cambio en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, las Juntas Electorales Provinciales finalmente han determinado, tras analizar dichos avales y las listas presentadas, que no cumple las condiciones necesarias.