En libertad por la doctrina del doble cómputo de la prisión preventiva

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 14/04/2011 05:22

La doctrina del doble cómputo de la prisión preventiva, cuya aplicación ha permitido que la Audiencia Nacional acordara la excarcelación del etarra Antón Troitiño, ha venido mereciendo fuertes críticas tanto por parte del Tribunal Supremo como por la Fiscalía General del Estado, que en su día solicitó al Gobierno una modificación del Código Penal por entender que favorece a los presos que acumulan más delitos y condenas más largas.

En 2010 se llevó a cabo dicha reforma para evitar el doble cómputo. "El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa", reza el Código Penal vigente desde la LO 5/2010 de 22 de junio.

En su día, el Tribunal Constitucional declaró que la decisión de no abonar en su totalidad el tiempo de prisión sufrido preventivamente por reos que ya cumplían condena suponía un "alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad", lo que vulneraba el artículo 17.1 de la Constitución.

Una de las críticas más severas a esta doctrina se produjo en un auto dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en diciembre de 2010, cuando el alto tribunal tuvo que restar el tiempo de prisión preventiva de cada condena que le había sido impuesta a un 'narco', Enrique Escribano Monteagudo, lo que le supuso una importante reducción de pena.

Monteagudo había solicitado al Supremo que le restara de la condena que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante los casi dos años que estuvo en prisión preventiva mientras se tramitaba contra él un nuevo procedimiento por tráfico de drogas, puesto que en dicho periodo se encontraba ya en prisión, cumpliendo pena por otro delito.

La modificación no tiene carácter retroactivo y, por lo tanto, etarras como Troitiño no se ven afectados y pueden acogerse a la sentencia del Constitucional. EPF