La modificación del estado de alarma tendrá que pasar por el Congreso

  • Gobierno y comunidades revisan este miércoles el estado de alarma en el Consejo Interterritorial de Salud

  • El Gobierno, dispuesto a escuchar propuestas sobre el toque de queda, aunque cree que las comunidades tienen "margen" con el actual decreto

  • Los juristas creen que los cambios al estado de alarma deberían pasar por una votación en el Congreso

Hoy es el día. Todas las expectativas que se han venido creando sobre un endurecimiento o no del estado de alarma en vigor se deberían resolver en el Consejo Interterritorial de Salud que se celebra este miércoles.

La presión de las comunidades ha sido cada vez mayor, lo mismo que la resistencia del Gobierno a ceder a sus pretensiones hasta no cerrar un acuerdo conjunto. La teoría de Moncloa es que los gobiernos autonómicos “tienen margen” en el actual decreto para hacer frente a esta tercera ola de la pandemia: “El actual decreto de alarma da margen para apurar los instrumentos de las comunidades para reducir la movilidad”, señalaba la ministra portavoz María Jesús Montero, insistentemente preguntada en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros sobre si, efectivamente, el Gobierno está o no dispuesto a modificar el actual decreto.

El ministro Salvador Illa se había mostrado “abierto a escuchar” a las comunidades que piden un endurecimiento del decreto, razón por la que los periodistas fueron especialmente incisivos ante Montero en un intento de adelantar cual será la posición ultima del Gobierno. Pero no, la portavoz aguantó numantinamente: "El Gobierno no tiene ninguna posición prefijada", insistió un y otra vez.

La teoría del Ejecutivo es que lo suyo es que haya una postura consensuada u homogénea y que todas las decisiones se adopten en el órgano designado para ello: el Consejo Interterritorial de Salud, donde están todos los consejeros de esta materia y en el que, insistió Montero, se analiza la situación epidemiológica de cada comunidad y se monitoriza la última hora de la pandemia, “siempre con criterios técnicos”, enfatizó la portavoz del Gobierno.

Montero deslizaba de esta forma una crítica contra la Junta de Castilla y León, que decretó por cuenta propia una ampliación de las horas del toque de queda, más allá de lo establecido en el decreto. El Gobierno lo recurrió ante el Tribunal Supremo, que decidirá en un par de semanas, pero la ministra dejó un mensaje claro: “Hay que cumplir con la legalidad”, afirmó.

Los prolegómenos de este que se puede considerar como el día D han inducido a pensar que la modificación del decreto es casi un hecho. Porque son mayoría las comunidades que lo reclaman y porque el Gobierno se ha mostrado dispuesto a "escuchar".

Sin embargo, otros indicios apuntan que no va a ser fácil el acuerdo. Primero porque el Ejecutivo sigue defendiendo que las anteriores olas se combatieron con herramientas como las que ofrece el actual decreto, incluso cuando no había vacuna. Segundo, porque las estrategias de cada comunidad son muy distintas.

En el mismo día en el que la Comunidad Valenciana decretaba el cierre total de a hostelería, la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, avisaba que no está dispuesta a adelantar el toque de queda: "Para arruinar la hostelería que no cuenten conmigo", ha dicho. Una petición, la de ampliar el toque de queda, que lideran comunidades gobernadas por su partido. Y con similares datos de incidencia. Hay, por tanto, debate pendiente. Aunque también es un hecho que el dotar de más margen de maniobra a los territorios, no obliga a sus gobernantes a endurecer las medidas.

¿Cómo se puede ampliar el toque de queda?

La ampliación del toque de queda supondría, en todo caso, una modificación del decreto del estado de alarma, que establece el toque de queda entre las 23:00 y las 06:00 y que las comunidades autónomas pueden "modular", hora arriba hora abajo, tanto en su inicio como en su final.

En las horas previas a ese consejo se ha abierto la duda de si, para ampliar esos horarios es preciso, o no, modificar el actual decreto y si sería necesario someter ese cambio a un debate y votación en el Congreso.

El debate lo abría Tomás de la Cuadra Salcedo, exministro de Justicia, que señalaba en la Cadena Ser que no sería necesaria una votación, sino una simple comunicación, porque el decreto ya contempla la posibilidad de ser modificado por el Gobierno en una disposición final:

  • Disposición final primera: Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Sin embargo, hasta tres especialistas en Derecho Constitucional consultados por NIUS discrepan del exministro y coinciden entre sí al considerar que una modificación de ese calado requiere una votación del Parlamento.

Miguel Presno, catedrático y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo responde que "una reforma como la que se está debatiendo en el contenido del decreto de estado de alarma -permitir que las CCAA puedan adelantar el comienzo del confinamiento nocturno, lo que implica ampliar la limitación del derecho fundamental a la libertad de circulación- supone una reforma sustancial de lo autorizado por el Congreso de los Diputados cuando acordó prorrogar la vigencia y, lo que es importante, las condiciones del estado de alarma vigente, en principio, hasta mayo". Por eso, añade que está convencido de que "esa alteración debe ser aceptada, mediante votación, por el propio Congreso de los Diputados.

En el mismo sentido, Carlos Flores Juberías, también catedrático de Derecho Constitucional, y que ejerce como profesor en la Universidad de Valencia, incide en que el Congreso ha dado el visto bueno a un estado de alarma concreto.

Así que en su opinión, lo que puede hacer el Ejecutivo es decretar uno nuevo, con las nuevas condiciones, y volver a presentarlo. Durante los primeros 15 días, sólo habría que notificar al Congreso, pero para prorrogar las nuevas condiciones "necesitaría el visto bueno de la Cámara Baja".

Para Germán Teruel, especialista en Derecho Constitucional y profesor en la Universidad de Murcia, intentar hacerlo sin que pase por una votación en el Congreso sería "un disparate". Teruel asegura que cuando se aprobó el decreto, algunos compañeros de debate vieron que "había un riesgo de que se pudieran agravar las medidas sin mayor control parlamentario".

"No puede cambiar las circunstancias de un decreto aprobado para seis meses", añade este profesor, que explica que las decisiones son constitucionales, o no, dependiendo de una suma de elementos y señala que este decreto en concreto "es una suma de elementos que han terminado por erosionar las garantías".

El decreto lo promulga el Gobierno. Pero la prórroga es del Congreso, aunque contemple las modificaciones, sería arrinconar al Congreso. Es la puntilla al parlamentarismo y por tanto, por mucho que esa cláusula esté en el propio decreto. Lo que debe primar es la lógica, que es que sea el Parlamento.