Moncloa sostiene que controlar a un gobierno en funciones podría constituir "un fraude de Constitución"

EUROPA PRESS 11/03/2016 15:22

El Ministerio de la Presidencia sostiene, para avalar la negativa del Gobierno a someterse al control del Congreso mientras esté en funciones, que controlar a un gobierno cesado podría constituir un "fraude de Constitución" porque supondría tanto como que los diputados elegidos para una nueva legislatura utilizaran su cargo para fiscalizar a "una mayoría" que habría obtenido su mandato de unas elecciones anteriores.

Así consta en la 'Nota sobre el control del Gobierno en funciones' redactada por la Dirección General de Relaciones con las Cortes, el informe jurídico en el que se ampara el Gobierno de Mariano Rajoy para evitar que el Congreso pueda controlarle mientras no se nombre un nuevo Ejecutivo.

En ese documento, al que ha tenido acceso Europa Press, el departamento que dirige el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, destaca que es el Título V de la Constitución el que contempla los mecanismos de control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno y hace hincapié en que todos ellos se refieren a un Gabinete que ha obtenido la confianza del Congreso y que cuenta, por tanto, con plenos poderes.

"Los mecanismos de control, que se establecen por la Constitución como instrumentos para someter al Gobierno a responsabilidad política, se fundamentan en la existencia de una relación de confianza de la Cámara en el Gobierno, manifestada a través de la investidura", recalca el texto.

Es en este contexto en el que avisa de que "el control parlamentario a un Gobierno cesado podría además constituir un 'fraude de constitución'". Y abunda: "Mediante los instrumentos previstos en el Título V de la Constitución para un Gobierno que tiene la plena confianza de la Cámara, los diputados y grupos parlamentarios elegidos en un nuevo Congreso persiguen controlar, a través del Gobierno cesado, a una mayoría -la de la Cámara de la anterior Legislatura- que había obtenido su mandato de unas elecciones anteriores".

PODERES LIMITADOS

Además, el Ejecutivo se remite a la Ley de Gobierno, en concreto a su artículo 21, para dejar claro qué puede hacer y qué no puede hacer un Gabinete en funciones. Así, remarca que un Ejecutivo sin plenos poderes se enfrenta a una "serie de prohibiciones para ejercer determinadas facultades constitucionales como consecuencia de la ausencia de confianza entre la nueva Cámara" y el Gobierno cesado.

Esto se traduce en que no puede tener iniciativa legislativa ni presupuestaria y no está facultado para proponer una cuestión de confianza a la Cámara Baja ni disolver las Cámaras para convocar elecciones.

En este contexto, debe limitar su gestión "al despacho ordinario de asuntos públicos", lo que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo significa que sólo puede ocuparse de asuntos "cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno".

URGENCIA O INTERÉS GENERAL

Únicamente podría adoptar medidas que exceden el despacho ordinario e incurrir en actos "de orientación política" en caso de "urgencia o por razones de interés general" y, de hacerlo, tendría que acreditar esa urgencia o ese interés.

El informe de Presidencia remarca que "las competencias de despacho ordinario no tienen interés alguno para el control político, pues se trata de actos que se realizan sin implicar directriz u orientación política alguna". Es decir, aducen "que estos asuntos carecen de entidad suficiente para ser objeto de control político parlamentario, incluso en el caso en que fueran realizados por un Gobierno que tiene la confianza de la Cámara".

En cuanto a las actuaciones que no se limiten a las del despacho ordinario, pero que se autorizan por responder a casos de urgencia o por razones de interés general, el Ejecutivo asevera que es la propia la que obliga a acreditar las circunstancias que justifican la adopción de dichas actuaciones.

Dicha acreditación --apunta el informe-- "será valorada, en caso de discrepancia, por el Poder Judicial, con objeto de determinar si ha habido exceso en la actuación del Gobierno en funciones, de acuerdo con criterios estrictamente jurídicos".

Así, el Gobierno defiende que en estos casos sus actos únicamente podrían ser analizados por el Poder Judicial --"al tratarse de un control de legalidad"--, pero no por el Legislativo, puesto que los mismos se situarían "al margen de valoraciones de carácter político".

Para reafirmar esa tesis añade que "la propia Ley del Gobierno no exige que dicha acreditación se remita a la Diputación Permanente o a las Cámaras, ni establece un control de carácter político sobre la actuación del Gobierno".