Murcia pide permiso el martes al Congreso para que el Gobierno regional pueda aprobar decretos ley

EUROPA PRESS 07/04/2013 11:56

La figura del decreto ley está regulada en el artículo 86 de la Constitución española de 1978 y es un mecanismo que el Gobierno del PP viene utilizando con una frecuencia que la oposición juzga excesiva.

Eso sí, estos decretos-ley tienen determinados límites materiales y formales y su aprobación y posterior convalidación necesita seguir ciertos pasos, pues deben ser sometidos a debate y votación en el Parlamento.

En un principio sólo el Gobierno de la Nación podía utilizar este mecanismo pero las últimas reformas estatutarias han abierto su uso en las comunidades autónomas. Murcia quiere aplicar esta medida y para ello necesita reformar su Estatuto.

La proposición de ley cuya toma en consideración se debate el martes tiene como único objetivo la inclusión en el artículo 30 del Estatuto de Murcia de un nuevo punto para habilitar al Gobierno regional a dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley, estableciéndose asimismo sus límites materiales y los trámites para su convalidación por la Asamblea Regional.

Dado que se trata de una reforma muy limitada, el texto tiene un único artículo que abre la puerta a la aprobación de decretos ley por parte del Gobierno regional "en caso de extraordinaria y urgente necesidad" y siempre que no se refieran a la regulación de derechos, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma. Su convalidación o derogación habrá de realizarse en la Asamblea de Murcia en el plazo de 30 días desde su promulgación.