La defensa de Otegi pide al Contencioso que anule el acuerdo de la Junta y declare el derecho de Otegi a ser candidato

EUROPA PRESS 01/09/2016 15:02

La defensa de Arnaldo Otegi ha presentado este jueves recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa del 29 de agosto por el que excluyó de las listas de candidatos al secretario general de Sortu, en el que pide que anule la resolución del órgano electoral y declare el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.

En su escrito de impugnación, el abogado Iñigo Iruin ha alegado que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, mantienen "que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal", por lo que, a su juicio, la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que Otegi cumplió ya el pasado 1 de marzo.

Por ello, considera que "no cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad", algo que considera que ha hecho la Junta Electoral con su acuerdo de 29 de agosto.

El órgano electoral estimó que Otegi era "inelegible" al existir una sentencia firme de la Audiencia Nacional que le inhabilitaba para el ejercicio de sufragio pasivo (es decir, para ser votado) por la condena del 'caso Bateragune', de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna.

Iruin argumenta que la Junta ha vulnerado el principio de legalidad en la ejecución de las penas, previsto en los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española, y el derecho a la participación política en su vertiente de ejercicio del derecho de sufragio pasivo, establecido en el artículo 23.2 de la Carta magna.

La defensa de Arnaldo Otegi señala que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo impuesta por la Audiencia Nacional "es una pena accesoria y no principal", por lo que "su duración es la misma que la pena de prisión". Por tanto, asegura que se extinguió el 1 de marzo.

En este sentido, apunta que "admitir la causa de inelegibilidad de Otegi por razón de esa pena de inhabilitación especial supone que la Junta Electoral ha modificado la naturaleza accesoria de la pena y la ha convertido en pena principal".

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

La defensa del líder de EH Bildu considera que el acuerdo del órgano electoral "restringe indebidamente el libre ejercicio del derecho de participación política de Arnaldo Otegi en su vertiente de ejercicio del derecho de sufragio pasivo".

Por todo ello, en su recurso, solicita la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral del 29 de agosto, que se declare el derecho de Otegi a participar como candidato de EH Bildu por Gipuzkoa y se proceda a su inclusión en la lista de la candidatura.