El Parlament pide al Constitucional que levante la suspensión de la ley de consultas

Informativos Telecinco/Agencias 01/10/2014 16:45

En este texto, han asegurado que el mantenimiento de la suspensión causaría "perjuicios de imposible y muy difícil reparación", ya que se lesionarían los principios y valores de la democracia y el pluralismo y los derechos de participación que contemplan la Constitución y el Estatut y que la ley de consultas desarrolla.

Han destacado que una consulta no es un referéndum, puesto que no es vinculante, ya que sólo pretende recabar la opinión de los ciudadanos y han apreciado que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) "no existe ningún obstáculo" para que esta votación pueda celebrarse.

Además de reclamar al TC que no agote los cinco meses de plazo que tiene para pronunciarse, la Cámara recoge entre sus argumentos que el Alto Tribunal puede revisar en cualquier momento la suspensión de la ley impugnada, y la petición para que lo hagan puedan realizarse "desde un primer momento".

También llaman a tener en cuenta que la suspensión se proyecto sobre preceptos de una ley emanada del Parlament, institución que, de acuerdo con el Estatut, representa al pueblo de Catalunya, por lo que señalan que este hecho debe considerarse como "verdaderamente excepcional", y que debe exigirse a la otra parte que demuestre que la vigencia de la norma produciría unos perjuicios total y difícilmente irreparables para el interés general.

Entre otras cuestiones, piden la necesidad de diferenciar en el terreno jurídico la impugnación de la Ley de Consultas de la del decreto de convocatoria del 9N, y que se contemple que no es una ley 'adhoc' porque se limita a desarrollar el articulo 122 del Estatut y establece el régimen jurídico de las diversas modalidades de consultas en Catalunya.

Sobre esta cuestión, constatan que la sentencia del Estatut hizo una interpretación "restrictiva" de la competencia de la Generalitat en materia de consultas populares por vía de referéndum, pero no respecto a la cobertura competencial del articulo 122 con relación a las consultas Populares no refrendarias.

Actitud "decepcionante"

El Parlament ha puesto de manifiesto que, si a nivel estatal no se han hecho movimientos significativos para desarrollar las demandas sociales de una mayor participación ciudadana, lo que es "decepcionante", en Catalunya se ha aprobado el texto más ambicioso en la materia, y detalla que hay iniciativas que también tienen estos objetivos en otras autonomías, como Andalucía.

Han advertido también de los efectos de suspender la ley, ya que se frustran "las aspiraciones sociales" de los ciudadanos de disponer de unos cauces legales idóneos que permitan dar su opinión en la toma de decisiones por parte de los poderes públicos.

Los letrados sí que han reconocido que "resulta innegable" que el debate soberanista es uno de los principales motivos por los que se ha impulsado esta ley, aunque han descartado que sea una normativa sólo para la consulta.

Otro de sus argumentos es que los problemas políticos no pueden ser resueltos por el TC, "cuya función es la de velar por la observancia estricta de la Constitución", y también han destacado que en su jurisprudencia, el TC pone dos límites al derecho a decidir: que no puede ejercerse mediante un referéndum unilateral ni se obvien los procesos de reforma constitucional.