El PNV pide en el Congreso sacar de la reforma el Código Penal la prisión permanente revisable, que juzga "populista"

EUROPA PRESS 13/10/2014 16:13

Con este objetivo, el grupo de los nacionalistas vascos ha registrado una proposición no de ley para su debate en la Comisión de Justicia, a la que ha tenido acceso Europa Press. Cuando concluya el plazo para la presentación de enmiendas parciales al nuevo Código Penal, el PNV reiterará la misma petición.

De momento, en el texto que ha registrado, el PNV sostiene que el "agravamiento general de las penas" que propone el Gobierno y en el que se enmarca la prisión perpetua revisable "carece de justificación político-criminal". Es más, para los nacionalistas vascos, la actual "realidad político-criminal" requiere más bien de una "reducción" del ámbito de punición ni del arsenal punitivo.

"Lo contrario supone incurrir en la perversión denominada por dos elocuentes expresiones: populismo punitivo o legislación a golpe de telediario", advierte el PNV, que atribuye la decisión de "incremento generalizado de la severidad punitiva" a "perjuicios ideológicos que no han evaluado su necesidad ni tampoco su viabilidad".

En su opinión, la prisión permanente revisable que plantea el Gobierno " rompe peligrosamente con uno de los consensos constitucionales de 1978 consistente en no establecer la cadena perpetua", vulnera el principio constitucional de legalidad y abre la puerta a posibles errores judiciales que resultarían "irreparables".

ES INCONSTITUCIONAL

También denuncian que es inconstitucional porque atenta contra la dignidad de los seres humanos y contra la prohibición de penas inhumanas y tratos crueles y degradantes y porque vulnera el mandato constitucional de que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social, un extremo que niega el Gobierno.

Según el proyecto del Ministerio de Justicia, la prisión permanente revisable, vigente en otros países europeos, consiste en la imposición de una pena de cárcel de duración indeterminada, si bien sujeta a un régimen de revisión. Tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos.

La nueva pena podría ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad) en los que considera "está justificada una respuesta extraordinaria".