Pone cerco a los contratos de servicios inútiles o a precios desorbitados que dañan las arcas públicas

EUROPA PRESS 20/09/2013 15:21

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes una profunda reforma del Código Penal que facilita la persecución de los corruptos. Así, se castigará la firma de contratos de servicios no útiles, la celebración de aquellos que no tengan contraprestación o los firmados a un precio desorbitado con perjuicio para las arcas públicas.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha llevado al Consejo de Ministros un proyecto de ley que pone cerco a conductas que hasta ahora quedaban impunes con una revisión de los delitos de malversación y administración desleal.

De este modo, se amplía la sanción a los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.

Además, se castiga la utilización del patrimonio público para fines privados o la firma de contratos a un precio superior al real. En la persecución de estos actos no será preciso acreditar un enriquecimiento del administrador o funcionario que falte a su deber, sino que bastará con probar que ha existido una conducta "desleal" con perjuicio para el patrimonio público.

RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS

El proyecto de ley orgánica también amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y contempla el castigo a los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por no adoptar medidas de prevención.

El texto mejora la regulación de la corrupción en el sector privado o cometida por un agente público extranjero con el objetivo de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de un tercero, se obtiene una posición de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.

Con los delitos de concurso punible se busca facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Merecen así un castigo quienes despatrimonialicen una empresa que se encuentra en situación de insolvencia inminente u oculten el patrimonio de su entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.

En este sentido, se sanciona a quienes son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora también la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho con el objeto de mejorar la protección de la masa del concurso.

De esta forma, se revisan los delitos de insolvencia punible para deslindar la "obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible". Los primeros incluyen al alzamiento de bienes y agilizarán la ejecución para aumentar la protección de los acreedores.

AMPLIACIÓN DEL COMISO

En aras de la recuperación de los efectos procedentes de los delitos, el redactado incluye una "ambiciosa" revisión del comiso que se adelanta a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea.

En la actualidad, el comiso estaba vinculado a la existencia de una condena previa. A partir de ahora, será posible acordarlo sin condena en casos de acusados rebeldes o fallecidos o a los bienes decomisados procedentes de otras actividades ilícitas del sujeto condenado.

Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende al blanqueo y receptación, los delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.

A menudo los bienes y efectos procedentes del delito son transferidos a terceras personas. Por ello, el texto mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, que ya estaba previsto.

Para facilitar el comiso, se regula además un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales; cuando se descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados tras el enjuiciamiento de los hechos o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena.

Finalmente, el texto plantea la creación de la Oficina de Gestión de Activos para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.