PP pide a la oposición repensar su rechazo a la prisión permanente revisable tras el caso del 'violador del ascensor'

EUROPA PRESS 16/06/2017 18:38

Este violador en serie fue puesto en libertad en 2013 tras derogarse la 'doctrina Parot' --por la que al reo no se le aplican los beneficios penitenciarios sobre el máximo de 30 años de cumplimiento de condena, sino sobre el conjunto de la pena global--, y acaba de ser detenido por cuatro delitos de agresión sexual cometidos en las inmediaciones del madrileño hospital de La Paz.

En declaraciones a Europa Press, el diputado del PP Leopoldo Barreda ha subrayado que, de haber estado en vigor en su momento, la prisión permanente revisable habría evitado la puesta en libertad de Gallego. Por eso ha pedido al PSOE que reconsidere su negativa a este instrumento.

Los socialistas, junto con el resto de grupos de la oposición presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra la prisión permanente revisable en 2015, que aún está pendiente de resolución por el Alto Tribunal.

"Hay que abandonar el sectarismo y el dogmatismo y guiarse más por la realidad", ha recomendado Barreda a los grupos promotores de aquel recurso y a los partidos con representación parlamentaria que, como Podemos, rechazan la prisión permanente revisable.

273 AÑOS DE CÁRCEL

Pedro Luis Gallego, de 59 años, fue condenado a 273 años de prisión por el asesinato de la joven burgalesa Marta Obregón en enero de 1992 y la muerte de Leticia Lebrato, de 17 años, en julio de 1992, además de tener en su haber 18 agresiones sexuales y violaciones.

A los 19 años, en 1976, cometió su primera agresión pero no ingresó en prisión hasta el 20 de junio de 1979. Salió de la cárcel y volvió entrar en varias ocasiones tras reincidir en sus delitos hasta mediados de los años 90, cuando fue condenado y encarcelado por última vez.

En 2012 la Sala de los Penal del Tribunal Supremo acordó que no saliera de la cárcel hasta el año 2022 gracias a la doctrina Parot. Sin embargo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que tanto el 'violador del ascensor' como otros conocidos violadores en serie y decenas de terroristas fueron puestos en libertad.