Recurren la suspensión de la ejecución de pena de los policías por la "alarma" que genera

EUROPA PRESS 07/10/2014 17:58

La asociación Dignidad y Justicia (DyJ) ha recurrido la suspensión de la ejecución de la pena de un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación que la Audiencia Nacional impuso en octubre de 2013 a los dos agentes condenados por el chivatazo a ETA que se produjo en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa), debido a "la enorme trascendencia y la alarma" que esta medida "genera en la sociedad española".

En un recurso de súplica presentado contra el auto dictado el pasado jueves por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, DyJ subraya que tanto el exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies como el inspector José María Ballesteros provocaron, con su delación en el marco de una operación antiterrorista, "un grave daño para la causa pública".

En su escrito el colectivo de víctimas hace especial hincapié en la suspensión de la inhabilitación de los condenados, que les permitiría volver a sus funciones en la Policía Nacional, al considerar que el delito por el que fueron condenados (revelación de secretos) es "más reprobable" por haber sido cometido por dos funcionarios policiales dedicados a la lucha antiterrorista.

En este sentido, señala que Pamies era "el máximo responsable del Cuerpo Nacional de Policía en la Comunidad Autónoma del País Vasco" y que el chivatazo se produjo "en el marco de una operación judicial secreta llevada a cabo por las autoridades judiciales y policiales españolas y francesas, en la que, después de casi ocho años de investigación ese mismo día se iba a detener a los presuntos responsables e integrantes del aparato de extorsión de la organización terrorista ETA".

El recurso señala que, a pesar de que los condenados tenían encomendada "la especial función y deber de velar y proteger a los ciudadanos de las acciones de la organización terrorista ETA y combatir el terrorismo", incumplieron "flagrantemente" su obligación, "menoscabando así la prestación de un servicio público de suma importancia para el buen funcionamiento de la comunidad".

"Teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, el bien jurídico protegido, la alarma social generada por esta causa y la condición de funcionarios policiales por parte de los dos condenados, en modo alguno pueden existir razones de equidad, justicia o equidad pública suficientes que permitan considerar que los dos condenados están habilitados para poder seguir desempeñando sus funciones al servicio del Cuerpo Nacional de Policía y de la sociedad en general", señala DyJ.

PETICIÓN DE INDULTO

El tribunal acordó la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita su petición de indulto porque, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, estaba "plenamente justificada" al no tener que afrontar los condenados "responsabilidad civil ni tener otros procedimientos pendientes".

Los magistrados, que daban traslado de esta resolución a la Dirección General de la Policía para que la tuviera en cuenta a efectos de su inhabilitación, acordaron la suspensión después de que la Fiscalía no se opusiera a la misma y a la vista de la "celeridad" con que se estaba tramitando la medida de gracia y la posibilidad de que haya una "pronta" resolución.

La condena de un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos, que fue confirmada por el Tribunal Supremo, conlleva la expulsión de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Ambos fueron considerados culpables del chivatazo a la red de extorsión de ETA, que se produjo en el bar 'Faisán' de Irún el 4 de mayo de 2006.