Las víctimas podrán recurrir la libertad condicional de terroristas si sufren peligro o su agresor no les ha indemnizado

EUROPA PRESS 11/10/2012 17:22

El Consejo de Ministros ha conocido este jueves un informe previo al nuevo Estatuto de la Víctima que contempla la posibilidad de que las víctimas, incluidas las del terrorismo, puedan recurrir decisiones de "especial trascendencia" que afectan a la ejecución de la pena de su agresor, como la concesión de la libertad condicional, si éste no ha afrontado su responsabilidad civil o existe peligro para la víctima.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha llevado a la mesa del Consejo de Ministros el informe previo a este Estatuto de la Víctima que reconoce "derechos procesales" y "extraprocesales" relacionados con la participación en el proceso.

Entre otras novedades, introduce la posibilidad de que las víctimas, aunque no estén personadas en el proceso, puedan recurrir las resoluciones de sobreseimiento y archivo en un plazo amplio para valorar si desean hacerlo y personarse en las actuaciones.

La ejecución de las penas mantiene su naturaleza estrictamente estatal, pero se facilitarán cauces de participación a las víctimas de delitos de terrorismo, homicidio, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual penados con más de cinco años de cárcel o cuando se trate de hechos de los que se pueda derivar una situación de peligro para la víctima.

El Estatuto prevé que puedan recurrir las decisiones de especial trascendencia que se adopten, como la concesión de la libertad condicional o el "alzamiento" del periodo de seguridad, si no se ha indemnizado el delito cometido o si existe peligro para la víctima.

En este sentido, el ministro de Justicia ha defendido que no sean "ignoradas" en la toma de decisiones a través de información y de la interposición de acciones jurídicas.

VÍCTIMAS ACOMPAÑADAS

Para evitar una segunda victimización, la propuesta aboga por evitar el contacto de las víctimas y sus familiares con los delincuentes y por adoptar medidas para hacerles más fácil los interrogatorios, como que puedan estar acompañadas.

Las víctimas contarán con una mayor información desde que han sufrido el delito. Así, tendrán acceso a información concreta sobre su causa como la fecha y lugar del juicio, la notificación de sentencias y resoluciones de medidas cautelares y de libertad del encausado, "siempre y cuando lo soliciten y exista una situación de peligro que lo justifique".

También se les informará de cómo interponer la denuncia y se les ofrecerán servicios asistenciales, asesoramiento legal, acceso a medidas de protección y una vía de contacto para recibir información sobre el estado del asunto. Además, dispondrán de servicios de traducción e interpretación gratuita para que puedan ejercer sus derechos.

Para evitar un posible sufrimiento, Gallardón ha indicado que el informe apuesta por reducir al "mínimo posible" el contacto con el agresor y además contempla la prohibición de grabar imágenes de la víctima durante el juicio si ésta no presta su consentimiento, con el fin de proteger su intimidad y su imagen. "Se podrá hacer un relato pero no divulgar imágenes", ha añadido.

Las víctimas tendrán el mínimo contacto posible con su agresor y en el caso de aquellas especialmente vulnerables como menores, discapacitados, afectados de grandes catástrofes o perjudicados por delitos de naturaleza sexual, estarán acompañadas en los interrogatorios que se efectuarán en dependencias habilitadas con un profesional especializado.

La toma de declaración y exploración de niños será grabada y se reproducirá en la vista oral para evitar su actividad presencial, que tiene un "componente castigador" para su estado psicológico.

TIEMPO DE DECISIÓN PARA VÍCTIMAS DE GRANDES CATÁSTROFES

En rueda de prensa posterior al Consejo, el ministro ha enfatizado que se evitará el "contacto precipitado" entre profesionales, como compañías de seguros, con las víctimas de grandes catástrofes para que tengan un plazo para tomar las decisiones que consideren oportunas.

El Estatuto prevé así un régimen asistencial y jurídico que dota de mayor protección a las víctimas especialmente vulnerables: menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, de trata de seres humanos, de terrorismo, de violencia sobre la mujer y de grandes siniestros con víctimas múltiples.

El Estatuto, que pretende reparar el daño sufrido y minimizar los efectos traumáticos que sufren las víctimas desde el reconocimiento de su dignidad y la defensa de sus bienes materiales y morales y con ellos los del conjunto de la sociedad, tiene su origen en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo aprobada el pasado 12 de septiembre, aunque trasladada a las demandas y necesidades de la sociedad española.

La intención es que sea un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delito, entendiendo por tales no sólo a las directas, sino también a las indirectas, como son las familias.