El Supremo otorga protección a una víctima congoleña de explotación sexual engañada con la promesa de ser modelo

EUROPA PRESS 24/03/2016 12:11

El Tribunal Supremo ha corregido una resolución del Ministerio del Interior y ha concedido protección a Niclette M., una mujer congoleña que denunció ser víctima de explotación sexual con la falsa promesa de llegar a Europa para ejercer de modelo. El alto tribunal estima en parte su recurso por tratarse de una madre con una hija menor de edad y teniendo en cuenta la escasa seguridad ofrecida por las autoridades congoleñas.

Niclette M. solicitó asilo como refugiada en España en 2007 al denunciar que había sido engañada en la República del Congo, donde compaginaba sus estudios con un trabajo como modelo. Al finalizar un desfile, una mujer le invitó a viajar con ella a España a través de Marruecos. "La primera noche no me dijeron nada, pero luego me dijeron que yo había venido para la prostitución", asegura esta mujer.

Según su testimonio, fue encerrada sin comer en una habitación de una ciudad de la que no sabía precisar su nombre. "Empezaron a entrar hombres y tuve que prostituirme", relató Niclette M. De aquella casa pudo escapar y viajó hasta Madrid, donde encontró la ayuda de un compatriota. Fue entonces cuando se enteró de que estaba embarazada. Una vez que consiguió empadronarse, decidió abortar en un centro sanitario de Tetuán. También denunció amenazas sufridas en el Congo por su madre.

La Sala del Supremo da la razón al pronunciamiento -calificado por Niclette como "ilógico e irrazonable"-- de la Sección Octava de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en cuanto a la denegación del derecho de asilo pero no así en el caso de la protección subsidiaria, que le autoriza a permanecer en España por razones humanitarias.

"Tiene razón la sentencia de instancia al afirmar que la recurrente no ha sido objeto de persecución por parte de las autoridades públicas de su país sino por sujetos que se dedican a la trata de personas", señala el alto tribunal, que recuerda que este supuesto no encaja en los motivos previstos por Ley de Asilo y la Convención de Ginebra.

DERECHO A UNA RENTA DE INSERCIÓN

No obstante, el Supremo contradice a Interior y sí considera que Niclette tiene derecho a la protección subsidiaria. Para ello, alude a informes de la Comisión de Ayuda al Refugiado o de la Cruz Roja que forman parte del expediente de esta ciudadana, subrayando que la Administración, a través de la Abogacía del Estado, "no ha aportado informe alguno sobre la situación en el país de origen que permitan acreditar la posibilidad de la recurrente de disponer de protección eficaz".

El Supremo entiende que Niclette M. sufre una situación de especial vulnerabilidad de acuerdo a la legislación española y que, teniendo en cuenta que forma una unidad familiar monoparental con una hija menor de edad, "se le autoriza a residir en España y a percibir una renta mínima de inserción social".