Suspendida 3 meses una juez por variar unilateralmente una indemnización pactada tras una accidente de tráfico

EUROPA PRESS 27/06/2013 13:26

La juez fue juzgada y absuelta de un delito de falsedad documental por estos hechos, relacionados con un juicio rápido que presidió en 2010 en relación con una colisión de tráfico cuya causante se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se le abrió un expediente de incapacidad, ya que sufre un trastorno obsesivo-compulsivo, si bien éste fue archivado.

Antes de que se celebrara el juicio rápido origen de la sanción, la Fiscalía presentó escrito de acusación que contenía la condena al causante del accidente a indemnizar con 1.500 euros por las lesiones causadas, a lo que mostró su conformidad la mujer que iba a ser juzgada por la colisión.

MODIFICÓ EL ACTA DEL JUICIO

La juez Ramiro dictó sentencia oral en este sentido, si bien una vez acabada la comparecencia solicitó a la auxiliar del juzgado el borrador de la misma y decidió rectificar el texto reduciendo la indemnización a 825 euros. También introdujo la modificación en la hoja correspondiente del acta en que se había plasmado el resultdo de la comparecencia celebrada, pero el fiscal se dio cuenta del cambio y se negó a aceptarlo.

La sentencia dada a conocer este jueves señala que la juez padece un trastorno Obsesivo-compulsivo de la personalidad "que no afecta a sus capacidades cognitivas, siendo capaz de entender y comprender lo desajustado de alguno de sus comportamientos, exhibiendo rasgos de exceso de orden, organización y meticulosidad que, llevados a sus extremos, hacen que estas personas sufran por exceso de celo en su actividad".

Se añade que, desde el punto de vista volitivo se advierte, sin embargo, una tendencia de la magistrada a "repetir sus actuaciones en busca de la perfección".

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, rechaza que el expediente disciplinario hubiera caducado, tal y como defendía la recurrente, y subraya que "la alteración del pronunciamiento de la responsabilidad civil en una sentencia dictada oralmente sin seguir los cauces de la rectificación o aclaración, integra la conducta típica de infracción muy grave".

En este caso, y atendiendo a que de lo que sucedió "no se desprende beneficio o ventaja alguna" ni para la juez ni para las partes implicadas, el CGPJ optó por imponer la sanción de suspensión de funciones en su franja inferior, por un periodo de tres meses, lo que confirma ahora el Tribunal Supremo, imponiendo además a la juez el pago de 1.000 euros por las costas procesales.