El magistrado del TC Luis Ortega afirma que un TC con obligaciones de afiliados quiebra la imparcialidad

EUROPA PRESS 23/09/2013 13:04

Los magistrados del Tribunal Constitucional Luis Ortega y Fernando Valdés, que votaron en contra del rechazo de las recusaciones planteadas por la Generalitat y el Parlamento catalanes contra el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, por ser afiliado del PP, consideran que el asunto debió instruirse y no rechazarse de plano. Ortega va más allá y recuerda en su voto particular que los afiliados tienen obligaciones que afectan a la imparcialidad.

En su voto particular, dado a conocer este lunes, Ortega discrepa de la opinión de los nueve magistrados que apoyaron el rechazo de plano de la recusación en relación con 26 recursos que el Gobierno catalán ha presentado en el TC porque, a su juicio, el principio de independencia tiene prioridad sobre el régimen de incompatibilidades.

Ortega dice en su voto que tanto el principio de independencia como el de imparcialidad objetiva son incompatibles con la condición de miembro de un partido político dadas las obligaciones que los estatutos imponen a sus afiliados y militantes.

Así recuerda que el artículo 7 de los estatuto s del PP obliga a los afiliados a ajustar su actividad política a los fines del partido y difundir los principios ideológicos y el proyecto político de la formación; mientras que en otra parte del articulado se establece como infracción muy grave la desobediencia a las directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación del partido.

A su juicio, "es muy razonable pensar que una composición de dicho tribunal con miembros de los distintos partidos políticos, cada uno de ellos recibiendo instrucciones de sus respectivos partidos y actuando públicamente como miembros activos de los mismos", quiebra la debida independencia e imparcialidad.

"Por ello, aceptar la militancia política de los magistrados del Tribunal Constitucional lleva, a mi juicio, a alterar profundamente la recognoscibilidad de esta institución como último árbitro en términos de interpretación jurídica de los conflictos derivados del pluralismo político y el pluralismo territorial con relación a los mandatos constitucionales", afirma en el voto particular.

En este sentido, Ortega no cree que sea una mera formalidad que un jurista miembro de un partido político que es nombrado magistrado del TC formule una declaración expresa de darse de baja de dicho partido o de realizar un acto de suspensión de dicha militancia.

"Tal comunicación de renuncia al partido de origen tiene el profundo significado de un apartamiento de la recepción de las instrucciones, directrices y colaboraciones que tal militancia exige", añade.

TRATAMIENTO SUPERFICIAL

También considera Ortega, al igual que su compañero Valdés, que el rechazo 'a limine' de la recusación, sin haber abierto pieza separada de suspensión, impide conocer la certeza de los hechos alegados por los recurrentes y convierte la decisión del tribunal de garantías sobre este asunto en "superficial", ya que se bajó en noticias de prensa.

En este sentido, el segundo discrepante, Fernando Valdés, expone en su voto particular que la trascendencia política de los pronunciamientos de TC "obliga a elevar el estándar" y que la idoneidad de sus magistrados no puede ponderarse sin la admisión a trámite de estas peticiones.

"Todo lo anterior adquiere una especial relevancia en este momento en el escenario en el que el asunto ha quedado instalado", según Valdés, que agrega que la polémica suscitada "ha llegado a poner en entredicho la propia esencia de nuestro modelo de justicia constitucional".

La mayoría del TC considera, sin embargo, que la mera afiliación a los partidos "es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y, por ello, "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función, según asevera el auto suscrito por 9 de los 11 magistrados que deliberaron sobre este asunto.