El Tribunal Supremo archiva por prescripción la causa contra el presidente cántabro por un presunto cohecho

EUROPA PRESS 24/02/2015 12:38

La Sala Segunda destaca que la exposición razonada que fue enviada por la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, la instructora del 'caso Pokemon, no se "aporta indicio alguno que sustente que el pago del hotel se realizó en consideración a la condición de diputados de los investigados". Una circunstancia que exigía el tipo penal en el momento en el que ocurrieron los hechos para un supuesto cohecho no vinculado a un concreto acto u omisión de un cargo público, sobre lo cual tampoco existen indicios en el caso.

"En cualquier caso, descartando la aplicación de los preceptos relativos al cohecho vinculados a un concreto acto administrativo y admitiendo hipotéticamente que existieran indicios de la comisión del delito del artículo 426 del Código Penal --referido a la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función--, nos encontramos con que el mismo estaría prescrito", señala en un auto.

Los magistrados recuerdan que ese delito prescribía a los tres años, y que, aun cuando se pretendiera fijar la interrupción de la prescripción en la fecha de la exposición razonada de la juez de Lugo --noviembre de 2014--, habrían transcurridos más de tres años desde la estancia de ambos políticos en el balneario.