Los tribunales ratifican que La Falange no concurra en Álava por irregularidades y supuesto delito en los avales

EUROPA PRESS 12/06/2016 14:30

La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria ha ratificado la decisión de la Junta Electoral Provincial de Álava que denegó la proclamación de la candidatura de La Falange al haber detectado irregularidades e incluso la posible comisión de un delito en la lista de avales, al presentar el apoyo de una persona fallecida, entre otras cosas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada desestima el recurso presentado por La Falange contra la resolución de la Junta Electoral del 30 de mayo de 2016, que le impide presentarse a las elecciones por Álava. Este partido alegó que no se había examinado la totalidad de sus avales.

La resolución judicial recuerda que existe la certificación del censo electoral en el que consta que, tras el análisis de las primeras veinte hojas de firmas, que incluyen a 96 electores, en un total de 92 de los casos, "la fecha de nacimiento anotada por el avalista en el pliego de firmas no coincide con la registrada en el censo electoral".

A ello se añade que se ha incluido a un avalista fallecido con anterioridad a la apertura del periodo de firmas y que un miembro del personal auxiliar de la propia Junta Electoral ha negado "rotundamente" haber firmado el aval presentado con su nombre y sus datos, por lo que la firma habría sido falsificada. El órgano electoral alavés considera que es "un indicio sólido de la perpetración de un ilícito penal".

La sentencia indica que todos estos elementos, "en buena lógica jurídica, permiten albergar dudas más que razonables sobre la veracidad, desde el punto de vista material, de las firmas reflejadas en los pliegos y sobre su correspondencia con electores de la circunscripción".

SIN PODERSE SUBSANAR

Para la juez, esta circunstancia no debe considerarse "subsanable" según la doctrina constitucional, como asegura este partido. En este sentido, considera que, "en atención a la naturaleza de las irregularidades detectadas", no se trata de "un vicio que sea susceptible de ser corregido y que, además, expande sus efectos invalidantes al resto de avales presentados".

"Lo cierto es que las irregularidades constatadas difieren ampliamente de lo que el Tribunal Constitucional ha venido considerando como susceptible de subsanación", apunta.

En este caso, subraya que no está en cuestión, tal como pretende La Falange, "la suficiencia o insuficiencia de los avales presentados ni el hecho de que algunos de los signatarios no se hallen inscritos dentro del ámbito de la agrupación de electorales, defectos por los que la Junta Electoral Provincial concedió plazo de subsanación".

"Nos hallemos ante la presunta comisión de una infracción penal, tal como destaca el informe de la Junta", manifiesta, para añadir que será necesaria "la depuración de responsabilidades a las que deba haber lugar".

En este sentido, asevera que, "basta una sencilla operación deductiva para concluir que, si una persona ha fallecido con anterioridad a la apertura del plazo de recogida de avales, difícilmente ha podido plasmar su firma en el correspondiente pliego".

"Y esta circunstancia, junto a las otras reseñadas, apuntan a la presunta comisión, no ya de una mera irregularidad administrativa, sino de un ilícito penal", indica.

Por ello, cree que no se puede aceptar el argumento de La Falange de que no se han analizado todos los avales que ha aportado porque "existen indicios más que fundados de la falsedad del documento presentado, al suponer en el mismo la intervención de personas que no la han tenido, alterando los principios esenciales que deben presidir el juego democrático y que parten del ineludible cumplimiento de la legalidad vigente".